Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Abril de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ingresó el sumario en averiguación, por la presunta comisión de delito Contra La Administración Pública, y los cuadernillos contentivos de los Incidentes de Nulidad y de Controversia promovidos por el Licenciado D.A.V., en su condición de apoderado judicial de L.A.B.M., y la solicitud de Prórroga presentada por la Fiscal Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, dentro de las sumarias en mención. ANTECEDENTES La Contraloría General de la República, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1996 del Código Judicial, remitió el 10 de junio de 2013 a la Fiscalía Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, en turno, copia autenticada del Informe de Auditoría Especial Núm. 201-148-2011/DINAG-DESAAG, relacionado con el proceso de contratación, pago, recepción y distribución de bienes y servicios, además de verificar los ingresos, cuentas bancarias y planilla en el Registro Público de Panamá, durante el período del 1° de julio de 2009 al 30 de junio de 2011. Correspondió a la Fiscalía Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, mediante Resolución de 11 de julio de 2013, asumir el conocimiento del expediente en mención. En este sentido, ordenó la práctica de las diligencias tendientes a cumplir con lo preceptuado en el artículo 2031 del Código Judicial. Como resultado de la actividad procesal desplegada por la agente de instrucción, el apoderado judicial de L.A.B.M. presentó Incidente de Nulidad, para que se declarara nulo todo lo actuado por falta de competencia de la Fiscal Tercera Anticorrupción. El Incidente se fundamentó entre otras consideraciones, en las siguientes: PRIMERO: El incidentista hace mención al trabajo realizado por la agencia de instrucción en cuanto a las diligencias consignadas en el expediente para dar con la verdad material, a saber: Oficio 81/doam/Exp.360/2013 de 6 de agosto de 2013, mediante el cual la Fiscal Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, Licenciada L.L. de C., solicita al Tribunal Electoral el levantamiento del fuero penal electoral de L.A.B.M.. Declaración Jurada de los Auditores de la Contraloría General de la República P.G., L.C. y A.H., visible a fojas 811-817. Oficio No. 10550/rg/Exp.360-13 de fecha 2 de octubre de 2013, dirigido al Departamento de Recursos Humanos del Registro Público de Panamá (f. 818) Oficio No. 10549/rg/Exp. 360-13 de fecha 2 de octubre de 2013, dirigido al Diputado A.V. (f. 820). Oficio No. 10947/rg/Exp. 360-13 de fecha 10 de octubre de 2013, dirigido al Diputado A.V.. SEGUNDO: Como resultado de lo peticionado por la agencia de instrucción, el Tribunal Electoral procedió a levantar el fuero penal electoral al ciudadano L.B.M.. TERCERO: En el punto medular de su incidencia, el Licenciado A.V. identifica dos elementos que considera se deben tomar en cuenta. Uno es el hecho cierto que dentro de las atribuciones de la Fiscalía Tercera Anticorrupción no le está permitido subrogarse las atribuciones del Pleno de la Corte Suprema de Justicia; y el otro, que no puede la referida agente del Ministerio Público con el pretexto de investigar un delito, violentar normas procesales y constitucionales. CUARTO: Refiere el incidentista que el Libro I del Código Judicial establece en su artículo 353, con relación a la funciones de las Fiscalías Anticorrupción, lo siguiente: "Artículo 353: Son atribuciones especiales del Fiscal Delegado II de la Procuraduría General de la Nación: 1. Practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los delitos contra la administración pública que él investigue o cuando por cualquier circunstancia se consideren afectados bienes del Estado, de los municipios, juntas comunales, instituciones autónomas o semiautónomas y, en general, de cualquier entidad pública. 2.... ..." Sin embargo, sostiene que ha quedado demostrado que no hubo afectación patrimonial, lo que se constata con las declaraciones de los auditores de la Contraloría General...

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