Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Marzo de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Para su calificación legal ingresó al Pleno de esta Máxima Corporación de Justicia, el Sumario en averiguación relacionado con por la presunta comisión de un Delito Contra la Vida e Integridad Personal, en perjuicio de F.C., relacionado con el Diputado Suplente de la Asamblea Nacional, G.C.G.. El formato de tránsito N° 703802 elaborado por el Inspector de T.G.S.G. da cuenta del hecho de tránsito ocurrido el cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009) en la Avenida Justo Arosemena, frente al Museo Afro Antillano, en el corregimiento de Calidonia, en el cual se encuentran involucrados los señores G.C.G., conductor del vehículo tipo camioneta, marca Kia, color blanco, con número de matrícula 925597, identificado en el parte de tránsito como conductor N° 1 y el señor F.C., peatón atropellado y quien resultó lesionado. Se incorporó al cuaderno penal la evaluación médico legal practicada a F.C. por la doctora V.L.V.P., en la que se indicó que las lesiones no pusieron en peligro su vida, otorgándole una incapacidad definitiva de sesenta (60) días, a partir del día en que ocurrieron los hechos. Al rendir declaración F.C. éste manifestó que a las cinco de la tarde (5:00 P.M.) se dirigió a la piquera de los buses de Corredor, encontrándose con un amigo que vive en D., quien iba para F. y le dijo que iba a comprar unos cigarrillos en el mercadito de Calidonia, por lo que acordaron que su amigo le iba a cuidar el puesto y él le llevaría dos (2) cervezas y cuando venía de regreso cruzando por la línea de seguridad, el conductor que tenía la mano en la oreja, no sabe si venía hablando por celular, le tiró el carro encima, quedando inconsciente. Relata que cuando reaccionó estaba rodeado de personas en el hospital. Agregó, que como resultado del accidente se le perdió el celular y una de sus manos no le quedó bien y además tiene problemas en la dentadura. Mediante Vista F. N° 421 de treinta (30) de julio de dos mil diez (2010), la funcionaria de instrucción observó que se encontraba frente a un Proceso en donde una de las partes, el conductor del vehículo involucrado en el atropello del peatón es suplente de Diputado, situación que lo ubica dentro del rango de funcionarios con prerrogativas procesales, que según lo establecido en el artículo 2495-A del Código Judicial, debe ser investigado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Es por esta razón que solicitó al Juez de la causa se inhibiera de conocer el Proceso y lo remitiera al Pleno de esta Superioridad Judicial, como corresponde. La Juez Primera Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, mediante A.V.N.° 902 de diecinueve (19) de...

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