Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Noviembre de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el Sumario relacionado con el Diputado Suplente de la Asamblea Nacional, señor J.B.M.G., por la presunta comisión de un Delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en perjuicio de H.R.S.. De igual manera, se encuentra pendiente de valoración de admisibilidad el Sumario seguido a J.B.M.G., por el supuesto Delito Contra el Patrimonio Económico, en perjuicio de H.R. y E.M.S.. Cabe acotar que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia procederá a resolver bajo una sola cuerda procesal ambos Sumarios, tal como se dispuso en la Providencia de 8 de febrero de 2010, que ordenó la acumulación de los Procesos, a la luz de los Principios Procesales de Impulso y Economía Procesal consagrados en los artículos 199 numeral 1 y 468 del Código Judicial. (fojas 99-100) Antecedentes de las Sumarias en Averiguación por Delito Contra La Vida y La Integridad Personal La presente encuesta penal inició con motivo de la Querella penal suscrita por el Licenciado G.E., actuando en nombre y representación de la señora E.M.S., la cual fue presentada ante la F.ía Auxiliar de la República, Agencia Regional de la Provincia de Chiriquí, el 20 de noviembre de 2009, por la comisión de un supuesto Delito contra la Vida y la Integridad Personal, en la modalidad de Homicidio en grado de Tentativa, en perjuicio de H.R.S.. Señala el Procurador Judicial de la parte querellante que, el día 16 de noviembre de 2009, el señor J.B.M.G. se trasladó a la residencia de su representada, ubicada en B., Residencial Brisas B.ñas, Provincia de Chiriquí y amenazó verbalmente a la pareja de esposos S.. Posteriormente, el 18 de noviembre de 2009, a las once de la mañana (11:00 A.M.), el señor M.G., visitó nuevamente la residencia de los señores S., a pesar que existía una orden de alejamiento a favor de los querellantes, expedida por el Corregidor de A.B., motivo por el cual el señor H.R.S. ignoró al señor M.G., le dio la espalda, situación que aprovechó J.B.M.G. para dirigir su vehículo de color rojo, con matrícula oficial de Diputado de la Asamblea Nacional, en contra del señor H.R.S., quien fue golpeado en el hombro derecho y la espalda, para luego caer contra el concreto. En seguida, el señor M.G. se retiró del área, dejando a su suerte al señor H. R.S.. (fojas 2-10) El apoderado judicial aportó como pruebas, copias autenticadas de las declaraciones juradas rendidas por la señora E.M.S. (fojas 13-17 y 18-19), copia autenticada del Oficio No. 93-09 de 17 de noviembre de 2009, expedido por el Corregidor de A.B., en el cual consta la existencia de una boleta de protección y alejamiento a favor de los esposos S. y en contra de J.B.M.G., con la finalidad de evitar agresión física, verbal, amenaza o acercamiento a su residencia o lugar donde se encuentren los esposos S. (fojas 24) y veintiún (21) vistas fotográficas de los hechos narrados en la querella, entre lo cuales se observa una cerca perimetral que de acuerdo a los querellantes fue derribada por el señor M.G. (fojas 21-37). El 20 de noviembre de 2010, compareció ante la Agencia de Instrucción Delegada de la Provincia de Chiriquí, el señor H.R.S., quien bajo la gravedad del juramento manifestó que el día 18 de noviembre de 2009, en horas de la mañana, se encontraba en su residencia, cuando escuchó el motor de un vehículo frente a su residencia, al acercarse salió el señor J.B.M.G. y un sujeto armado, vestido de seguridad. El señor M.G. le pidió un dinero, pero como se negó éste comenzó a amenazarlo. Luego le preguntó si había dañado la cerca y él (M.G.) le contestó afirmativamente y le dijo que él podía hacerlo porque era parte del gobierno y tenía inmunidad política. Agrega el declarante, que M.G. se subió al vehículo, mientras que el otro sujeto, le apuntó en el pecho con el arma de fuego, le solicitó a ese sujeto que no le hiciera daño y se dio la vuelta, cuando fue embestido por el automóvil conducido por J.B.M.G., siendo golpeado con la parte que cubre la llanta, el parabrisas y el retrovisor. Luego el señor M.G. siguió manejando y él por temor a perder su vida, ingresó a su casa. Señaló el señor S. que producto del atropello, resultó con lesiones en la parte de arriba de la espina dorsal, en el hombro y en el brazo derecho. También, en el brazo y antebrazo izquierdo, además sufrió excoriaciones en la parte abdominal y en el lado derecho de la espalda. Se quejó de dolor en el cuello hasta el hombro y en la parte izquierda detrás de la oreja mantiene un punto donde le fue bloqueado el nervio para aliviar el dolor. (fojas 38-43) Consta el examen médico legal practicado a H.R.S., en el cual la Dra. V.G. del Instituto de Medicina Legal, al practicar el examen físico determinó lo siguiente: "1) Punción de 0.5 cm. En la región retroauricular izquierda. 2) H. morado - verde en la cara dorsal del brazo derecho, tercio inferior que mide 16.0 x 13.0 cm. 3) E. puntiforme en la región superior del brazo derecho, cara dorsal que mide 10 x 11 cm. 4) E. puntiforme en abdomen del lado izquierdo que mide 16 x 3 cm. 5) E. puntiforme rojiza en...

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