Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Marzo de 2013

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial mediante resolución identificada como Auto 1ª Inst. 344 de 21 de octubre de 2009 se inhibió del conocimiento del sumario seguido por delito contra la administración pública en detrimento de la señora A.E.G. y remitió la actuación al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por razones de competencia. ANTECEDENTES El sumario inició con la denuncia presentada por la señora A.E.G., en vías de procurar las investigaciones por la supuesta comisión de delito contra la administración pública. La denuncia se dirigió en contra del señor F.J.S., quien representaba al G.S.; el otrora alcalde de la ciudad de Panamá J.C.N. y E.B., corregidor de Río Abajo al tiempo de los hechos. (v.f 1 a 3) Al momento de calificar el sumario, el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá dictó sobreseimiento definitivo, objetivo e impersonal. (v.f. 107 a 110) La resolución mencionada fue recurrida en apelación por el licenciado E.F., apoderado de la señora A. E.G., por tanto, el expediente se remitió al Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. (v.f. 113 a 129) Al momento de resolver la alzada, el citado tribunal distrital dispuso remitir la actuación a esta sede jurisdiccional, pues estimó que el negocio escapaba de su competencia, dado que el señor F.J.S. ocupa el cargo de Ministro de Obras Públicas, por tanto, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia debe conocer del caso. (v.f. 132 a 136) FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. El asunto que ocupa la atención del Pleno dice relación con la figura jurídica de la competencia. En este sentido, D.E. sostiene lo siguiente: "La competencia es, por lo tanto, la facultad que cada juez o magistrado de un rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de cierto territorio." (D.E., H., Teoría General del Proceso, tercera edición, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1997, página 141) El artículo 234 del Código Judicial sostiene que la competencia es la facultad para administrar justicia, en ciertas causas. El artículo 235 del mismo texto legal indica que la competencia se fija, entre otras cosas, por la calidad de las partes. Es, precisamente, la calidad de titular de la cartera de obras públicas del señor F.J.S., la cual ha dado lugar a la resolución inhibitoria emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por lo cual...

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