Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Octubre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del recurso de reconsideración interpuesto por el licenciado H.A.B.G., contra la Resolución de 11 de agosto de 2015, proferida por esta Corporación Judicial en la que fueron rechazados por improcedentes, el incidente de nulidad y la solicitud de aclaración de sentencia formulada por el prenombrado, contra la Sentencia de 3 de junio de 2015, que declaró INCONSTITUCIONAL el Auto N° 644 de 4 de junio de 2001, proferido por el Juzgado Quinto de Circuito, del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dentro del proceso sumario de rendición de cuentas en fase de ejecución, promovido por YAKIMA INTERNACIONAL, S.A. contra BANQUE ANVAL, S.A. ANTECEDENTES Mediante Sentencia de 3 de junio de 2015, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el Auto N° 644 de 4 de junio de 2001, proferido por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá y ordenó dejar sin efecto las acciones que derivan de él (fs. 582-611). La Sentencia fue notificada a la Procuradora General de la Nación el día 28 de julio de 2015 (f. 611, reverso), mientras que el Edicto N° 875 fue fijado el día 29 de julio de 2015 en un lugar visible de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para notificar a los interesados. El término de fijación del edicto venció el día 5 de agosto de 2015 (f. 619). El licenciado H.A.B.G.presentó a insistencia ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, solicitud por "Nulidad Insubsanable, no rechazable de plano, sin preclusión y que procede en cualquier fase del proceso" y aclaración de la Sentencia de 3 de junio de 2015, siendo rechazados de plano por improcedentes, mediante Resolución de 11 de agosto de 2015. La decisión fue notificada al interesado mediante Edicto N° 1051, fijado en un lugar visible de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el día 4 de septiembre de 2015 y desfijado el día 11 de septiembre de 2015 (f. 696). Finalmente, el letrado presenta recurso de reconsideración, cuyo escrito también fue recibido a insistencia el día 14 de septiembre de 2015 y enviado a este despacho con el respectivo informe el día 7 de octubre de 2015 (fs. 705 y 709). CONSIDERACIONES DEL PLENO El recurrente solicita al Pleno que de oficio declare "la nulidad insubsanable del proceso de inconstitucionalidad" distinguido con la entrada N° 755-02, lo cual fundamenta en la causal contenida en el numeral 1 del artículo 733 d...

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