Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Agosto de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 10 de agosto de 2020

Materia: Tribunal de Instancia

Sumarias en Averiguación

Expediente: 199-2020

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ingresó la Carpetilla remitida por la Fiscalía General Electoral, que contiene las sumarias seguidas en averiguación para que se investigue la posible responsabilidad que pueda tener el señor R.A.F., D. de la Asamblea Nacional, por la posible comisión de delitos electorales.

ANTECEDENTES

El día 26 de noviembre del año 2018, V.E.G.V., en su condición de Directora Regional de Organización Electoral de Panamá Centro, presentó ante la Oficina de Atención Temprana de la Fiscalía General Electoral, denuncia por posibles falsificaciones de firmas en las inscripciones de respaldo para la candidatura a D. por la Libre Postulación del entonces precandidato R.A.F..

Al realizar un análisis de la documentación antes indicada, observamos que la denunciante estableció como hechos de su pretensión los siguientes:

Que el señor R.A.F., el día 27 de junio de 2018, y otros tres (3) candidatos, presentaron ante la Dirección Regional de Organización Electoral de Panamá Centro, memorial de solicitud de libros de postulación en lista unificada, con el objeto de iniciar el trámite de firmas de respaldo y entrega de libros para aspirantes como precandidatos a D.s, en el Circuito 8-8, provincia de Panamá, por la Libre Postulación.

Que la Dirección Regional de Organización Electoral de Panamá Centro, emitió la Resolución 55 DROEP/LP/DJ de 9 de julio de 2018, autorizando la coordinación de la capacitación del precandidato R.A.F. con cédula de identidad personal 8-755-2487, así como de los activistas designados por él y los otros aspirantes para la entrega de libros para recoger las firmas de "iniciadores y respaldo" a la Libre Postulación al cargo de D., provincia de Panamá.

Que el entonces precandidato y otros activistas solicitaron cuatrocientos dieciséis (416) libros para iniciar el trámite de recolección de firmas y, posteriormente, devolvieron ciento noventa y siete (197) libros, para verificación de las mismas, observando en los libros ochenta (80) y ochenta y uno (81) supuestas irregularidades que fueron registradas de la siguiente forma:

· R-1: "Se refiera a que las firmas no coinciden con las firmas de las cédulas de los ciudadano (a) s".

· R-2: "Nombre no coincide con el número de cédula."

· R-5: "Número de Cédula pertenece a un difunto."

· R-8: "Cédula no existe."

La Directora Regional de Organización Electoral de Panamá Centro, acompañó su denuncia con los siguientes documentos:

· Copias del expediente del precandidato a D. de Circuito 8-8 de la provincia de Panamá, R.A.F..

· Copias autenticadas de los libros ochenta (80) y ochenta y uno (81) de firmas de respaldo para la candidatura de aspirante a D. por la Libre Postulación.

El día 26 de noviembre de 2018, la Oficina de Atención Primaria de la Fiscalía General Electoral, admitió la denuncia y procedió a realizar actos de investigación (Cfr. foja 49), posteriormente, se logra incorporar en el Expediente, que el señor R.A.F., está acreditado como D. por el Circuito 8-8, de la provincia de Panamá, para el Período Constitucional 2019-2024 (Cfr. Foja 82), dando por resultado que la Fiscalía remita lo adelantado a la Corte Suprema de Justicia.

  1. COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia le corresponde juzgar a los D.s de la Asamblea Nacional, según lo establecido en los artículos 155 y 206 de la Constitución de la República de Panamá, los cuales son del tenor siguiente:

"Artículo 155. Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de un acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

...".

Artículo 206. La Corte Suprema de Justicia tendrá entre sus atribuciones constitucionales y legales las siguientes:

....

· Investigar y procesar a los D.s. Para efectos de la investigación, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia comisionará a un agente de instrucción.

...

De igual forma, el Código Procesal Penal en el artículo 487 señala lo siguiente:

Artículo 487. Compete al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la investigación y juzgamiento de los actos delictivos y policivos cuya comisión se atribuya a los D.s de la República, principales o suplentes.

La investigación podrá...

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