Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Septiembre de 2008
| Ponente | Hipólito Gill Suazo |
| Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2008 |
| Emisor | Pleno |
VISTOS:
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha recibido de la Procuraduría de la Administración, para la calificación legal correspondiente, la querella presentada por el licenciado M.C.D. en su propio nombre contra la señora Procuradora General de la Nación, L.. A.M.G.R., por los supuestos delitos contra la Administración Pública, encubrimiento, corrupción de funcionarios públicos, asociación ilícita para delinquir, tráfico de influencia, y por la violación del artículo 198 de la Constitución Nacional así como los artículos 1 y 285 del Código Judicial.
Mediante la Vista Número 893 de 21 de noviembre de 2007, el Procurador de la Administración, licenciado O.C., actuando de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 5 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que le atribuye la función de instruir las sumarias a que dieren lugar las denuncias o querellas presentadas contra la Procuradora General de la Nación, solicitó a los Magistrados el archivo de la encuesta sumarial.
En su opinión los delitos a que se refiere la querella criminal, supuestamente cometidos por la Procuradora General de la Nación, se rigen por las normas de los procesos especiales contra servidores públicos, regulados en los Capítulos I y II del Título IX del Código Judicial, que exigen como requisito indispensable de procedencia que el denunciante acompañe la prueba sumaria de su relato, sin embargo, a juicio del Procurador de la Administración los medios de prueba aportados por el querellante no tienen la idoneidad para ser considerados como tal.
En tal sentido el señor P. señaló lo siguiente:
"Según observamos, el caudal probatorio aportado con la querella penal consiste en lo siguiente:
Copia autenticada del oficio PTE 007-10-13289 de 8 de octubre de 2007, referente a un examen médico legal practicado al denunciante, M.C.D..
Copia de la queja presentada el 11 de octubre de 2007 por M.C.D. ante la Secretaría general de la Procuraduría General de la Nación para que abriera un proceso administrativo disciplinario contra el director del Instituto de Medicina Legal y el S. General de la Procuraduría General de la Nación, "por la supuesta Falta de Abuso de Autoridad y extralimitación de funciones", entre otras conductas;
Copia del recurso de reconsideración presentado el 16 de octubre de 2007 por M.C.D. ante la Secretaría general de la Procuraduría General de la Nación, contra la resolución 31 de 17 de septiembre de 2007, por medio de la cual se resuelve archivar el proceso disciplinario seguido contra la magíster M.C.B., Fiscal Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.
Copia simple de una querella penal presentada el 2 de octubre de 2007 por M.C.D. ante el Centro de Recepción de Denuncias del Ministerio Público, contra los señores J.C.N., Alcalde del municipio de Panamá; A.S. (ex tesorero del municipio de Panamá); L.R. ("concubina del señor A.S., representante legal de la junta comunal de Chilibre y presidente del consejo municipal", Y.P. (ex juez ejecutora del municipio de Panamá); C.E.Y.Q.(abogado de la tesorería municipal de Panamá); E.C., asistente de L.R., por el supuesto delito contra el patrimonio (daño a la propiedad, robo, o hurto gravísimo, inviolabilidad del domicilio, asociación ilícita para delinquir, simulación de hecho punible y calumnia en actuaciones judiciales, falso testimonio, corrupción de funcionarios públicos, encubrimiento, abuso y extralimitación de funciones y tráfico de influencia; y
Copia autenticada de la resolución 31 de 17 de septiembre de 2007, por medio de la cual se resuelve archivar el proceso disciplinario seguido contra la magíster M.C.B., Fiscal Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.
Los documentos descritos en los puntos 2, 3 y 4 antes referidos, además de constituir gestiones del propio querellante, M.C.D., no pueden ser considerados auténticos al tenor de lo que establecen los artículos 833, 834835 y 836 del Código Judicial, que a la letra establecen:
"Artículo 833. Los documentos se aportarán al proceso en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en transcripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original o en copia auténtica en inspección judicial y salvo que la ley disponga otra cosa.
Artículo 834. Documento público es el otorgado por los funcionarios que ejercen un cargo por autoridad pública, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones...
Los demás actos a los cuales la Ley les reconozca el carácter de tal.
"Artículo 835. Es auténtico un documento cuando exista certeza sobre la persona que la haya firmado,...
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