Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vía consulta corresponde examinar el auto de 26 de diciembre de 2001 emitido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial por medio del cual se decretó Sobreseimiento Definitivo de manera objetiva e impersonal dentro de las sumarias seguidas contra el licenciado J.D.P.S., Agente Delegado de la Fiscalía Auxiliar de la República de Panamá, en la provincia de Chiriquí, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, infracción de los deberes de los servidores públicos y corrupción.

HECHOS

El día 20 de septiembre de 2001, el licenciado R.M.M., presentó ante Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial querella criminal contra licenciado J.D.P.S., Agente Delegado de la Fiscalía Auxiliar de la República de Panamá, en la provincia de Chiriquí, por los delitos de abuso de autoridad, infracción de los deberes de los servidores públicos y corrupción de funcionario público, en perjuicio de su representado, señor A.S.V..

Según explica el licenciado M.M., el licenciado J.D.P. ha incurrido en los delitos denunciados al efectuar diligencia de allanamiento en la finca propiedad de su cliente, donde fue decomisado un semoviente (potranca) así como una montura, siendo depositados al licenciado Generoso H.O.M., a pesar que su representado mostró al fiscal los documentos que comprueban su condición de propietario (fs.2-4).

FUNDAMENTO DEL AUTO CONSULTADO

El Tribunal Superior como basamento a su decisión de sobreseer definitivamente la presente investigación, concluyó lo siguiente:

"... de acuerdo con las constancias de autos se ha establecido que el querellado no realizó los hechos que le imputa el querellante. Por lógica consecuencia resulta que no se han comprobado los hechos punibles imputados al señor F.J.D.P.S..

Según la encuesta, si bien el querellante se le formularon cargos, lo cierto es que el señor agente de instrucción ni siquiera dispuso que se le recibiera indagatoria, lo cual se debió a que en las sumarias no se dieron los requisitos que al efecto establece el artículo 2089 del Código Judicial, toda vez que no se acreditó la existencia de ningún delito ni de la vinculación del presunto imputado.

Desde esa perspectiva la corporación estima que la encuesta debe cerrarse con un sobreseimiento definitivo; pero de carácter objetivo o en las sumarias, en razón de que no hubo delito por parte del funcionario querellado, la imputación resultó infundada, y tampoco existió vinculación subjetiva alguna...

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