Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Junio de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Mediante resolución judicial calendada 18 de febrero de 2003 el Pleno de esta Corporación de Justicia dispuso negar la petición de desistimiento de la pretensión punitiva presentada por el apoderado legal de la querellante M.D.C.M. de D., respecto al cargo criminal de maltrato psicológico que se le atribuye a B.D. De Icaza, Diputado del Parlamento Centroamericano, cometido en perjuicio de los menores B.D.M. y B.L.D.M..

De igual manera, la citada medida judicial ordenó que por conducto de Secretaría se recabara la documentación que exige la ley, para determinar la procedencia de la petición de desistimiento de la pretensión punitiva formulada respecto al cargo de violencia física y psicológica que se le atribuye a D. De Icaza, en detrimento de su esposa M.D.C.M. de D..

Una vez incorporados los documentos requeridos para resolver la viabilidad de esta última pretensión procesal, esta Superioridad procede a decidir lo que en derecho corresponde.

En tal empeño, se debe adelantar que el artículo 1966 del Código Judicial, permite el desistimiento de la pretensión en casos de violencia doméstica, cuando la persona afectada sea mayor de edad, siempre que concurran las siguientes condiciones: 1) que el acusado no sea reincidente en este u otros delitos dolosos; 2) que el acusado presente certificado de buena conducta y evaluación de dos médicos siquiatras o de salud mental, designados por el Ministerio Público; y 3) que el acusado se someta a tratamiento por un equipo interdisciplinario de salud mental, cuando el juez de la causa lo estime necesario.

Para determinar la procedencia del desistimiento de la pretensión respecto al cargo perpetrado contra la querellante M.D.C.M. de D., el supracitado fallo de 18 de febrero de 2003, exigió que al cuaderno penal se incorporara la documentación a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 1966, resaltado en el párrafo precedente. Es así que se cuenta con el historial policivo penal de B.D. De Icaza que acredita la falta de antecedentes penales (f.409), también se consulta la evaluación de dos médicos psiquiatras forenses del Instituto de Medicina Legal practicada a D. de I., que evidencia que el examinado "1- No padece ninguna enfermedad mental. 2- Conserva plena capacidad para discernir. 3- No requiere ningún tipo de tratamiento especial" (f.411) y finalmente, se aprecia una certificación suscrita por la Corregidora de Pueblo Nuevo y Las Sabanas, donde consigna que D. De Icaza es una persona...

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