Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Diciembre de 2004
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para su debida calificación, las Sumarias en Averiguación seguidas contra los señores A.E., Ministro de Gobierno y Justicia y C.B., Director de la Policía Nacional.
LOS DENUNCIANTES
El Doctor Silvio Guerra, los L.R.G., R.S., I.M., O.A.R. y M.O.R. presentan su denuncia penal por los delitos de abuso de autoridad y detención ilegal, previstos en los artículo 156 y 336 del Código Penal. Los hechos en que se fundamenta la demanda guardan relación con los acontecimientos del 11 de septiembre de 2003, cuando agentes antimotines de la Policía Nacional ingresan al Edificio Bolívar de modo violento rompen vidrieras y detienen alrededor de 59 personas.
En virtud de tales hechos los abogados denunciantes a excepción de S.G. interponen recurso de hábeas corpus y solicitud de libertades vía administrativa.
Indican que el día 23 de septiembre de 2003 agentes del orden denominados antimotines colocaron gruesas cadenas en la salida y entrada principal de la Universidad de Panamá, impidiendo de esta manera la salida de los que allí se encontraban.
Concluyen que en la acción sucitada el día 11 de septiembre de 2003, se destruyeron bienes públicos sin ser legitimada bajo el concepto de fuerza patrocinada por la ley panameña. A su vez los estudiantes, el personal administrativo y docente, así como las personas que se encontraban dentro de la Universidad de Panamá, sufrieron una ilegal e injusta privación de libertad.
Se adjunta como prueba un video que recoge los momentos o hechos que constituyen el fundamento de esta denuncia.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Licenciado JOSÉ ANTONIO SOSSA, Procurador General de la Nación, mediante Vista Fiscal Nº 31 de 21 de junio de 2004, solicita el archivo de las sumarias incoadas como consecuencia de la denuncia suscrita por el Lic. R.G. y otros contra el Director de la Policía Nacional, C.B. y al Ministro de Gobierno y Justicia, Licenciado A.E. por los supuestos delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y DETENCIÓN ILEGAL, tal y como lo dispone el artículo 2467 del Código Judicial.
La Procuraduría señala que en cuanto al delito de abuso de autoridad, el artículo 2467 del Código Judicial, consagra que cuando se trata de delitos contra servidores públicos obligatoriamente debe acompañarse la denuncia o querella con la prueba sumaria de su relato y señalando esta figura como "cualquier medio probatorio que acredite el hecho...
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