Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Agosto de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Para la debida valoración de admisibilidad, han ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la querella penal presentada por el licenciado J.R.A., en perjuicio de la Asociación de Profesores de la Universidad Tecnológica de Panamá, cuyo presidente y representante legal es el señor J.A.G.R., en la que se relaciona al señor SALVADOR A.R., MINISTRO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, con la supuesta comisión del delito Contra la Administración Pública (Abuso de Autoridad).

  1. ANTECEDENTES

    La presente encuesta penal, tiene su génesis mediante querella penal suscrita por el licenciado J.R.A., en nombre y representación de la Asociación de Profesores de la Universidad Tecnológica de Panamá, en la cual señala que el I.S.A.R., en su calidad de rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, ha realizado los siguientes nombramientos contrarios al procedimiento que establece la Ley y los estatutos universitarios:

    1) Mediante Resolución RUTP-AP-189-2007 del 14 de diciembre de 2007, designa a la señora A.S., D. de Investigación, Post-Grado y Extensión Encargada.

    2) Mediante Resolución RUTP-AP-187-2007 del 14 de diciembre de 2007, designa a la señora A.A., Decana Académica.

    3) Mediante Resolución RUTP-191-2007 del 14 de diciembre de 2007, designa al señor E.C., Decano de la Facultad de Ciencia y Tecnología.

    Indica el querellante que los precitados señores fueron designados por el Ingeniero Salvador A.R., actualmente Ministro de Educación, de forma directa y unipersonal, fundamentado en el artículo 37i de la Ley No. 12 de 1984, a pesar de que la Ley No. 17 de 9 de octubre de 1984 en su artículo 23, establece como se designan a las respectivas autoridades, es decir por votación directa y con la participación de los profesores, estudiantes y administrativos.

    Igualmente señala el querellante que los profesores electos de forma irregular, A.S., E.C. y A.A., son cómplices primarios de la comisión del delito de Abuso de Autoridad cometido por el I.R., toda vez que tomaron posición de sus cargos conociendo que para ello de acuerdo a la Ley, debían ser electos por votación directa; omitiendo así denunciar el hecho punible en su calidad de funcionarios públicos, tal como lo establece el artículo 342 del Código Penal.

    Termina indicando que el día 2 de enero de 2008, entraron a regir las Resoluciones RUTP-AP-189-2007, RUTP-AP-187-2007 y RUTP-AP-191-2007 del 14 de diciembre de 2007.

    La Fiscalía Auxiliar de la República, con fundamento en lo...

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