Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Agosto de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la causa seguida al señor J.B.B.A. por la presunta comisión de un Delito de expedición de cheque sin suficiente provisión de fondos, en razón que el mismo ostentó el cargo de Diputado Suplente de la Asamblea Nacional.

La presente encuesta penal, tiene su origen en razón de la Querella interpuesta en contra del señor B.A., por parte del señor R.J.W., por el supuesto giro de un cheque sin fondos a favor de la señora V.I., por la suma de tres mil balboas (B/.3,000.00).

CONSIDERACIONES DEL PLENO:

Mediante Acto Legislativo N° 1 de 27 de julio de 2004, se introdujo en nuestra Carta Magna reformas de gran trascendencia, entre las cuales destaca el aumento de atribuciones constitucionales y legales a la Corte Suprema de Justicia en cuanto al juzgamiento de los miembros de la Asamblea Nacional, las que se encuentran contenidas en los artículos 155 y 206, numeral tercero de la Constitución, los cuales indican:

Artículo 155. Los miembros de la AsambleaNacional podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

...

Artículo 206. La Corte Suprema de Justicia tendrá entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

1. ...

2. ...

3. Investigar y procesar a los Diputados. Para efectos de la investigación, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia comisionará a un agente de instrucción.

Las decisiones de la Corte en el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo son finales, definitivas, obligatorias y deben publicarse en la Gaceta Oficial.

Del contenido de los artículos citados se establece que es competencia de la Corte Suprema de Justicia el desarrollo de la etapa sumaria en todo Proceso que vincule a un miembro de la Asamblea Nacional a la supuesta comisión de un acto ilícito, sea de naturaleza penal o policivo.

La Ley N° 25 de 5 de julio de 2006, que desarrolla los artículos 155 y 206 de la Constitución Política antes citados, reitera que corresponde al Pleno de esta Corporación de Justicia la competencia para investigar y procesar los actos delictivos y policivos seguidos contra un Diputado Principal o Suplente.

Por tales razones, las reformas constitucionales que sustentaron...

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