Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Noviembre de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, las sumarias en averiguación iniciadas por la supuesta comisión del delito Contra la Administración Pública (Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos), denunciado por el señor T.E. De Sedas Ramos contra el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, E.S.. Las circunstancias fácticas que se sometieron a ponderación de la señora Procuradora General de la Nación para dar inicio a la presente investigación, son las siguientes: "1.El 3 de octubre de 2008, presentamos ante el despacho del señor Ministro de Trabajo....escrito de Petición y Consulta; en el cual pedimos la Certificación de Pruebas en uno de los expedientes de una de las Juntas de Conciliación y Decisión de ese Ministerio. 2. El 5 de diciembre de 2008, con fundamento en el Artículo Nº 42 de la Ley Nº38 de 31 de julio de 2,000; pedimos al Señor Ministro de Trabajo, que nos Certificara: que a la fecha su despacho no había resuelto lo pedido el 3 de octubre de 2,008. 3. ¡Lo cierto es!, que el Ministro no ha resuelto ninguna de estas peticiones; y lo que es ¡peor! que no le presta ningún tipo de atención". Posterior a la recepción del escrito de querella, se profirieron sendas resoluciones por parte del Ministerio Público. En la primera de ellas, la señora Procuradora General de la Nación dispuso "No Incoar la Etapa de Instrucción Sumarial", dado el incumplimiento delo preceptuado en el artículo 2467 del Código Judicial. En virtud de lo anterior, se solicitó a esta Corporación de Justicia mediante resolución debidamente motivada, se archivara el sumario en mención. Consideraciones y Decisión del Pleno: Antes de arribar a una decisión, resulta oportuno recordar que a juicio del querellante, el funcionario público supuestamente infractor de las normas legales, lo es el licenciado E.S., quien fungía como Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral. Esta circunstancia fáctica era la que legitimaba a esta Corporación de Justicia para conocer de la causa, dada la calidad de la parte procesal. Frente a estos hechos, contamos con aquella diáfana realidad que para la fecha en que se procedía a resolver la citada controversia y emitir la correspondiente resolución judicial, el licenciado E.S. cesó en sus funciones como ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral. Como quiera que en esta controversia la calidad de funcionario público de jerarquía ha desaparecido, no puede esta...

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