Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Enero de 2011

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 1 de Enero de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para evaluar el mérito legal, ingresan a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, las sumarias contentivas de la denuncia promovida por el señor K.H.S., contra el o los responsables de la comisión del delito Contra la Fe Pública (Falsedad Ideológica), contenido en la nota AJ-020-09 del 22 de octubre de 2009.

POSICIÓN DEL QUERELLANTE

Sostiene la denuncia que se ha incurrido en delito de Falsedad Ideológica, toda vez que la Nota AJ 020-09 de 22 de octubre de 2009, mantiene una firma que no corresponde a la del Ministro de la Presidencia, D.P., quien era la persona que debía plasmar su rúbrica en dicho documento.

Agrega el denunciante que el citado escrito estaba destinado como prueba en una Acción de Habeas Data, "que le correspondía al haberse violado su derecho a obtener información dable al amparo del derecho de petición consagrado como garantía fundamental por la Constitución vigente, ante lo cual se alegó que las cintas magnetofónicas no se grabaron debido a que el sistema utilizado para tales efectos sufrió desperfectos, producto de una inundación". Señala además la denuncia que "existe contradicción entre lo afirmado en la nota y las declaraciones que aparecen en la página 4A de la Estrella de Panamá por personas que afirman que dichas grabaciones sí existen, en la edición del día de hoy". (sic) (presentación de la denuncia).

Explica que lo anterior, con ocasión de haber solicitado al Ministerio de la Presidencia una copia autenticada del acta y una copia de la cinta magnetofónica correspondiente a las sesiones en la que se aprobó la Resolución de Gabinete No. 100 de 18 de agosto de 2009, por el cual se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, en representación del Estado, a negociar una adenda al contrato No. AL-1-144-07 para los "Estudios, Diseño, Construcción, Mantenimiento y Financiamiento de la Cinta Costera y Nueva Vialidad, Provincia de Panamá". (fs. 1-3).

POSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

El Procurador General de la Nación, G.A.B.C., mediante Vista No. 41 de 11 de octubre de 2010, luego de analizar las piezas obrantes en autos concluyó que los hechos denunciados no constituyen un delito Contra la Fe Pública (Falsedad Ideológica), "debido a la ausencia del dolo en el proceder de la funcionaria, quien nunca tuvo una dolosa finalidad en sus acciones".

Solicita un Sobreseimiento Definitivo de carácter objetivo e impersonal, según lo establecido en el artículo 2207, numeral 1 del...

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