Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Diciembre de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta y en atención a lo establecido en el artículo 2477 del Código Judicial, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del Auto N° 48-P.I. de 5 de marzo de 2010, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, a través del cual se decreta el archivo de las presentes S. en Averiguación, por delito Contra la Administración Pública.

ANTECEDENTES

El día 6 de junio de 2009, el licenciado J.D. presentó una querella donde afirma que el día 7 de abril de 2008 se le dio entrada a la solicitud de medida conservatoria, consistente en la suspensión inmediata de los efectos de la Escritura Pública Nº 8609, fechada 8 de agosto de 2006, así como cualquier acto jurídico celebrado en el lapso de enero a septiembre de 2006, por H.M.E., en representación de Cantera Buena Fe S. A. Dicha medida fue admitida mediante Auto Nº 379 de 21 de abril de 2008 y fijó la suma de B/.2,500.00 como caución, la cual fue depositada el día 22 de abril de 2008.

Agregó que las actuaciones el funcionario judicial J.B.M.R. y su secretaria, H.A., violentan el contenido de los artículos 342 y 351 del Código Penal, toda vez que profirieron una resolución contraria a la Constitución Política y a la Ley, lo que causó un perjuicio directo a la sociedad mercantil representada por H.M.E..

También afirmó el querellante, que los funcionarios mencionados infringieron la Constitución y la Ley, al disponer retroactivamente la suspensión en el año 2008 de un acto jurídico que había surtido efectos en el año 2006.

A través de diligencia sumarial de 19 de octubre de 2009, la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, aprehende el conocimiento de los hechos denunciados y ordena la práctica de cualquier diligencia que resulte necesaria para el esclarecimiento del delito objeto del presente sumario.

Mediante V.F. Nº 298 de 11 de diciembre de 2009, la citada agencia de instrucción recomienda se dicte un Auto de Sobreseimiento Definitivo, Objetivo e Impersonal, y además se ordene el archivo del sumario.

Así, por medio del Auto N° 48- P.I. de 5 de marzo de 2010, el Segundo Tribunal Superior de Justicia decretó el archivo del sumario, en razón de la ausencia de prueba sumaria.

ANÁLISIS DE LA SALA

Luego del estudio de las piezas procesales incorporadas al presente sumario, la Sala constata que tal cual lo dejó plasmado el A-quo en su resolución, no existe ningún elemento probatorio que acredite la...

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