Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Marzo de 2012

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, se remite a la Sala Penal de la Corte Suprema, para su calificación legal, el escrito sin firma mediante el cual se le atribuye a la licenciada CARMEN DE GRACIA DE GARCIA, Magistrada del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la comisión de un delito contra la Administración Pública (diferentes formas de Peculado).

ANTECEDENTES

El Departamento de Archivo y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación recibió una nota sin firma responsable denominada "COMBATE A LA CORRUPCIÓN", mediante la cual se responsabiliza a la licenciada CARMEN DE GRACIA DE GARCIA, Magistrada del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de algunas irregularidades en el manejo de fondos y bienes públicos.

De manera categórica indica esta nota que la referida funcionaria "cobró salario y gasolina sin trabajar, porque tenía licencia sin sueldo, desde el mes de diciembre de 2008 a febrero o marzo de 2009".

Los hechos denunciados fueron analizados por la Procuraduría General de la Nación quien ordenó la apertura del sumario a pesar del defecto formal que presenta el documento - sin firma- que contiene la noticia criminis, porque se trata de un delito perseguible de oficio.

Con el fin de aclarar los hechos investigados, los autores y partícipes, la Procuraduría General de la Nación realizó algunas diligencias sumariales, entre éstas, le solicitó a la Dirección de Recursos Humanos del Órgano Judicial, la copia autenticada del decreto de nombramiento y acta de toma de posesión de la licenciada CARMEN GRACIA DE G., como Magistrada del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial. Adicionalmente le requirió información a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de las licencias laborales otorgadas a la licenciada CARMEN DE GRACIA DE GARCIA y pidió que explicaran si el artículo 64 del Código Judicial que regula el uso de gasolina por parte de los Jueces y Magistrados, se encontraba debidamente reglamentado. Finalmente, solicitaron a la Contraloría General de la República información referente al pago de dinero efectuados a favor de la referida Magistrada.

Al respecto, se verifica en el cuadernillo el Acuerdo No. 051 de 1 de febrero de 2001, mediante el cual se nombra a la licenciada CARMEN DE GRACIA DE G. en el cargo de Magistrada Titular del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial (fs. 11-12) y el Acta de Toma de Posesión (f. 13). Adicionalmente constan en el expediente el Acuerdo No. 114 de 28 de febrero de 2008, por medio del cual se concede licencia con sueldo a los M.J.F.C. y CARMEN DE GRACIA DE GARCIA (fs. 16-17); los Acuerdos No. 299 de 30 de mayo de 2008 (fs. 18-19); No. 340 de 18 de junio de 2008 (fs. 20-21); No. 396 de 21 de julio de 2008 (fs. 22-23); No. 444 de 4 de agosto de 2008 (fs. 24-25); No. 448 de 5 de agosto de 2008 (fs. 26-27); No. 447 de 20 de agosto de 2008 (fs. 28-29); No. 589 de 25 de septiembre de 2008 (fs. 30-31); No. 647 de 15 de octubre de 2008 (fs. 32-34); No. 654 de 20 de octubre de 2008 (fs. 35-36); No. 670 de 27 de octubre de 2008 (fs. 3738); No. 690 de 11 de noviembre de 2008 (fs. 39-40); No. 228 de 21 de abril de 2009 (fs. 47-48); No. 297 de 28 de mayo de 2009 (fs. 49-50); No. 531 de 1 de septiembre de 2009 (fs. 51-52); No. 551 de 15 de septiembre de 2009 (fs. 53-54) y No. 582 de 29 de septiembre de 2009 (fs. 55-56), por medio de los cuales se concede licencia con sueldo a la Magistrada CARMEN DE GRACIA DE GARCIA por diferentes causas y los Acuerdos No. 022 de 14 de enero de 2009 (fs. 41-42); No. 092 de 11 de febrero de 2009 (fs. 43-44) y No. 165 de 18 de marzo de 2009 (fs. 45-46) por medio de los cuales se concede a la Magistrada CARMEN DE GRACIA DE GARCIA licencia sin sueldo.

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