Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Septiembre de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para su debida calificación, las Sumarias en Averiguación seguidas por la presunta comisión de un delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, hecho querellado por el señor G.L.M.M..

EL QUERELLANTE

El señor G.L.M.M., en la querella presentada, expone que la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá (Coclé y Veraguas), adelanta sumarias en contra de C.E.C.V., L.D.C.V. y su persona, con la finalidad de esclarecer un hecho punible.

Agrega que, con la finalidad de que asumiera su defensa dentro de las sumarias, contrató los servicios profesionales del licenciado L.A.T., quien asumió su defensa a través de poder otorgado. Explica que el licenciado A.T., realizó una serie de diligencias dentro del sumario, pero, por motivos de índole personal, presentó formal renuncia al poder a él conferido, renuncia que fue admitida por la agencia de instrucción.

Indica el señor M.M. que, la Fiscalía Superior adelanta el sumario y realiza una serie de diligencias, hasta remitirlas al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, aún cuando se tenía conocimiento que no contaba con un abogado que lo representara dentro del sumario. Finaliza indicando que, para su sorpresa, no consta dentro del sumario, el escrito de renuncia presentado por el licenciado L.A.T..

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Es de importancia señalar que la Procuraduría General de la Nación, a través de la Vista N° 11, de 29 de febrero de 2012, recomendó que al valorarse el mérito de la presente encuesta penal, se ordene el archivo de la causa, por haberse incumplido lo dispuesto en el artículo 2467 del Código Judicial, relativo a la aportación de prueba sumaria. (fs. 16-23)

Una vez ingresan las sumarias a esta máxima Corporación de Justicia, se dicta la resolución calendada 5 de julio de 2012, en la que se dispone remitir el cuaderno penal, para que el agente de instrucción solicite copia del expediente seguido a G.L.M. y otros, y proceda conforme a lo que en derecho corresponda. (fs. 30-32)

Por ello, la Procuraduría General de la Nación, mediante resolución sumarial motivada, de13 de noviembre de 2012, dispuso reasumir la instrucción del sumario. (fs. 35)

Copias debidamente autenticadas del sumario seguido por la presunta comisión de delito Contra la Vida y la Integridad Personal contra C.E.C.V., L.D.C.V. y G.L.M., militan de folios 42 a 2780.

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