Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Septiembre de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Mediante reparto de 12 de septiembre de 2013, quedó adjudicado a este despacho el incidente de terminación del tiempo para concluir el sumario interpuesto por la licenciada F.L.L., defensora técnica de DAN COHEN, dentro de la investigación iniciada de oficio a causa de las sumarias en averiguación por la presunta comisión de delito contra la Fe Pública. En su escrito la peticionista señala que mediante Resolución No. 216-09 de 11 de noviembre de 2009, la Procuraduría General de la Nación dispuso diligenciar la asistencia judicial solicitada por el Estado de Israel dentro del proceso seguido, en aquel país, contra el señor DAN COHEN, asignándole dicha asistencia a la Fiscalía Segunda Anticorrupción; la cual, en virtud de lo anterior solicitó al Juzgado de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial en turno, autorización para un secuestro penal de unas cuentas bancarias a nombre de DAN COHEN por la suma de US 7,487,486.68, lo cual fue accedido por el Juzgado Primero Penal del Primer Circuito Judicial, quien aprehendió el conocimiento en virtud de las reglas del reparto, lo cual fue resuelto mediante auto vario No. 8-10 de 18 de enero de 2010. Según la solicitante, por encima de la asistencia judicial internacional y con la utilización de las pruebas de la asistencia, la Procuraduría General de la Nación mediante resolución de 27 de diciembre de 2012 ordenó de oficio abrirle a su representado una investigación criminal por la posible comisión del delito de Blanqueo de Capitales y remitió el expediente a la Fiscalía Anticorrupción en turno, quedando repartido en la Fiscalía Cuarta Anticorrupción, la cual mediante resolución de 31 de enero de 2013, la Fiscalía Cuarta Anticorrupción aprehendió el conocimiento de la causa penal. Por tales razones, la defensora solicita a esta Corporación en base a los artículos 2033 y 2034 del Código Judicial, que son las normas que reglamentan el término en el cual el Ministerio Público puede demorar para instruir una sumaria y los artículos 2035 y 2036 ibídem que hablan acerca de las responsabilidades en que puede incurrir el Ministerio Público en caso de dilación de las investigaciones, que se ordene la terminación del tiempo para concluir las investigaciones, toda vez que se ha excedido el tiempo en cuatro meses y no consta autorización de prórroga. CONSIDERACIONES DE LA SALA Ahora bien, la S. Segunda de lo Penal considera necesario manifestar que carece de competencia para conocer del presente...

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