Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Junio de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Procedente de la Procuraduría General de la Nación ingresa a esta Colegiatura para su calificación legal las sumarias en averiguación iniciadas por querella interpuesta por la licenciada MILAGROS DEL C.V.Q. a través de su apoderada judicial, licenciada HOLANDA ROSA POLO, contra el F. Primero Especializado en Delitos Relacionados con D., licenciado J.E.C.S., por la presunta comisión de las conductas descritas en el Capítulo I y II, Título X,y del Capítulo I, Título II, del Libro II del Texto Único del Código Penal de 2007, es decir, por los delitos de Abuso de Autoridad, Corrupción de Servidores Públicos y Contra la Libertad. LOS HECHOS La F.ía Tercera Especializada en Delitos Relacionados con D. asumió el conocimiento de las sumarias en averiguación seguidas contra la F.D. de D. de H. y Los Santos, encargada, licenciada M.V., por la presunta comisión de delitos de blanqueo de capitales y corrupción de funcionarios públicos por presuntas irregularidades ocurridas en la investigación denominada "Operación Zapallo". Mediante diligencia de 15 de diciembre de 2010, el F.T., licenciado SOFANOR ESPINOSA, ordenó recibirle declaración indagatoria a la señora M.V., diligencia que se llevó a cabo en dicha fecha. Seguidamente, el Agente de Instrucción ordenó la detención de la investigada y el 16 de diciembre de 2010 se le recibió ampliación de declaración indagatoria. LA QUERELLANTE La licenciada POLO señala que la señora M.D.C.Q. fue designada como F. de D. de la Provincia de H. y Los Santos, encargada, del 22 de noviembre al 6 de diciembre de 2010. En dicha agencia de investigación se instruyó el sumario del caso denominado "Operación Zapallo". Posteriormente, el 15 de diciembre de 2010 la licenciada V.Q. se apersonó a la sede de las F.ías de D. en el Edificio Avesa, Ciudad de Panamá, porque "había sido citada por sus superiores" debido a ciertas anomalías que se habían reportado respecto a la mencionada investigación, ya que el sumario fue enviado incompleto al Órgano Judicial "por la Agencia Instructora a cargo del F.M.M.": faltaban "veintiséis (26) cajas del caso" contentivas de expedientes con sus respectivas pruebas o documentación, que por instrucciones del Ministerio Público se mantenían en la sede de la Policía Nacional de la Provincia de Los Santos, custodia que era ilegal porque la policía no era la autoridad competente para tales efectos. Indica la abogada de la querellante que el mismo 15 de diciembre de 2010, la F.ía Tercera Especializada en Delitos Relacionados con D. le formuló cargos a la licenciada V.Q. por la supuesta comisión de los delitos contra la economía nacional (blanqueo de capitales) y contra la administración pública (corrupción de servidores públicos). Sostiene la letrada que en medio de la declaración indagatoria su mandante "fue objeto de cuestionamientos por sus tres (3) superiores", a saber, los F.es Primero, Segundo y Tercero Especializados en Delitos Relacionados con D.; este último era el que estaba a cargo de la instrucción sumarial y el asesor del Procurador General de la Nación, licenciado N.J., se dirigía a la señora V.Q. "manifestándole que tenía que cooperar". Comenta la licenciada POLO que el 16 de diciembre de 2010 la Agencia Instructora le receptó ampliación de declaración indagatoria a la señora V.Q. en las instalaciones de las F.ía de D. en el Edificio Avesa, Piso 8, donde fue cuestionada nuevamente por los F.es Primero, Segundo y Tercero siendo objeto de "amenazas, intimidación, presión y coacción sicológicas, torturas sicológicas y otros actos mas (sic) degradantes a la moral y salud mental" de su representada. Agrega que según versiones de su mandante, a pesar de que el F.T. era el encargado de la diligencia, el querellado, licenciado J.C.S., era "el que ejercía el mando y el control de la misma" y: "(le decía) al funcionario que receptaba la declaración indagatoria que pusiera hechos que mi representada no había manifestado y amenazándola de tal manera y obligándola a firmar la diligencia a pesar de que ella solicitó que se le diera el derecho de llamar a uno o varios abogados especialistas en la materia y que le garantizaran sus derechos constitucionales, de igual manera siendo este derecho Constitucional negado, situación que ante las actuaciones, presiones e intimidación de manera sicológicas ejercidas en contra de mi representada, entró en shock emocional y nervioso y en un estado emocionalmente de afectación sicológico y nerviosismo sin poder estar en sus cinco sentidos normales siendo afectada sicológicamente solicitándole que se suspendiera la diligencia, siendo negado este derecho y el querellado...en ningún momento dejó de intimidar a mi representada la cual aduce que el querellado le decía que el (sic) cumplía órdenes y que el (sic) solo sabía que mi representada tenía que declarar y firmar la diligencia a costa de lo que fuera y si no lo hacía y se negaba se iba a arrepentir y le iba a perseguir a su familiar y su hija (sic) más nunca iba a estar a su lado, porque iba a pudrir en la cárcel". Por lo anterior, la querellante le atribuye al F.C. la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, corrupción de servidores públicos y contra la libertad. De igual manera sostiene que el F.C. con sus actuaciones ha violado la garantía del debido proceso contenida en el artículo 32 de la Constitución Política; las garantías fundamentales descritas en los artículos 17, 18, 19, 22 y 28 de dicha excerta legal; los artículos 2008 y 447 del Código Judicial, referentes a los derechos de los imputados y las reglas de ética judicial de los funcionarios de instrucción, respectivamente; la Ley 12 de 1991 "Por la cual se aprueba la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura"; y la Ley 31 de 1998 "De la Protección a las Víctimas del Delito"(Fs.1-22). LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN El Procurador General de la Nación, Suplente Especial, licenciado D.E.G., es de la opinión que de la actuación de los querellados, como del material probatorio acopiado en la investigación, no se satisfacen los postulados establecidos en el artículo 2467 del Código Judicial, a efectos de ser estimada como prueba sumaria, porque es indispensable que al momento de imputarse la conducta de abuso de autoridad, se acredite el dolo por parte del agente (servidor público) que la despliega, elemento inobservado en la documentación aportada como prueba sumaria. Agrega que el delito de abuso de autoridad es subsidiario, en razón a que lo comete el servidor público mediante acciones que no encuadran en tipos penales ya descritos dentro de la normativa penal. De allí que estime incongruente que se aduzca que la actuación del F.C. encuadre en varios tipos penales, incluyendo el de abuso de autoridad. Por otra parte, el Procurador considera que no se evidencia que haya existido un acuerdo de voluntades (cohecho) entre servidor público alguno y un tercero, a fin de que el funcionario realizase o dejase de realizar un acto propio o contrario a sus funciones (cohecho propio o impropio), es decir, no se acreditó la existencia de esta conducta punible. En otro orden de ideas, el colaborador de la instancia expresa que en la querella se resalta el hecho de que M.V. fue sometida a un concierto de vejámenes y violaciones de garantías individuales, al punto de que fue afectada emocionalmente, de lo cual discrepa porque a ésta se le practicó una evaluación médica legal en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de las conclusiones vertidas por el médico forense no se deduce que la evaluada sufra de algún tipo de alteración emocional producto de los hechos alegados en la querella. Agrega que su "sintomatología" es consecuencia de situaciones o eventos que la misma experimenta, ya...

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