Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Octubre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Procedente de la Procuraduría General de la República, la S. Segunda de la Corte Suprema de Justicia recibe para su valoración legal el expediente contentivo de las sumarias en averiguación, por la presunta comisión de los delitos Contra la Seguridad Colectiva, Contra la Administración Pública, Contra la Fe Pública y Contra el Ambiente y el Orden Territorial. HECHOS La presente investigación inició con la querella penal presentada por el licenciado J.S.B. en representación de los señores I.R.S., J.R.R., C.T.S. y Otros, a efectos de que se investigue la posible comisión de los delitos Contra la Seguridad Colectiva, Contra la Administración Pública, Contra la Fe Pública y Contra el Ambiente y el Orden Territorial, por parte de los señores S.V., M.D.M., D.S., Y.C., A.S., L.A., M.V. e I.V.. OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Mediante Vista No. 6 de 11 de octubre de 2013 (fs.1149-1179), la Procuraduría General de la Nación, al momento de emitir concepto sobre las respectivas sumarias expresó, que corresponde dictar un Sobreseimiento Definitivo de la causa, ya que la conducta endilgada se sustenta en hechos que no son constitutivos de delito, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2207 e inhibirse de la causa respecto a los señores A.S., L.A., M.V. e I.V., remitiendo el negocio a la esfera jurisdiccional correspondiente. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sin entrar a hacer valoraciones de fondo, resulta necesaria la ponderación de las especiales circunstancias del caso, por su incidencia sobre la decisión que ha de emitir el Tribunal. Cabe indicar entonces, que la competencia en lo judicial es la capacidad de administrar justicia en determinadas causas y es fijada por razón del territorio, la naturaleza del asunto, por su cuantía o por la calidad de las partes. En atención a ello, es la calidad de las partes la que atribuye a esta S. el conocimiento como tribunal de instancia de los delitos o faltas cometidas por ciertos funcionarios públicos, tal como lo preceptúa el artículo 94 del Código Judicial: "Artículo 94. La S. Segunda conocerá en una sola instancia, conforme al procedimiento que señale la Ley: 1.De las causas por delitos o faltas cometidas por Magistrados y los Fiscales de Distrito Judicial, los Viceministros, los Agentes Diplomáticos de la República, los directores y gerentes de instituciones autónomas y semiautónomas, los delegados y comisionados especiales del Gobierno Nacional que desempeñen su misión en el extranjero, el...

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