Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Octubre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El magistrado J.E.A.P.C. solicitó a los Magistrados que integran la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo separen del conocimiento de la solicitud de reapertura de las sumarias seguidas por la presunta comisión de delito contra la administración pública, presentada por el licenciado F.N.F., registrada bajo el número 406-D.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

El M.J.E.A.P.C. explicó que su persona suscribió diligencia judicial dentro del proceso, mientras ejerció el cargo de Procurador General de la Nación, el día 8 de agosto de 2012, mediante el cual se dispuso reasumir el conocimiento del sumario a fin de continuar con el trámite investigativo y la práctica de la actividad procesal (v.fs.818-823) y la emisión de la Vista Fiscal N°66 de 28 de diciembre de 2012, a través de la cual recomendó dictar un auto de sobreseimiento provisional de carácter objetivo e impersonal (v.fs.838-846).

En tal sentido, cita el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial, que indica lo siguiente:

Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1. ..

5. Haber intervenido el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como juez, agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo; ...

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde entonces, atender el escrito de impedimento formalizado por el Magistrado Ayú Prado Canals, en estricto apego a la ley. En tal empeño, la causal de impedimento impetrada por el magistrado, consiste en haber intervenido en el proceso como agente del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR