Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Marzo de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Pendiente de resolver se encuentra en esta Sala, la Solicitud de Acumulación presentada por el señor P. General de la Nación Encargado, L.. D.G.G., dentro del sumario iniciado con la denuncia interpuesta por la Firma Forense Cochéz Martínez & Asociados, en representación de la señora M.F., contra el D. General de la Caja de Seguro Social, G.S.L., por la presunta comisión de un delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en perjuicio del señor M.A.V.G.. Como cuestión previa, la Sala considera necesario cumplir con las reglas procedimentales que obligan a las autoridades jurisdiccionales, que, previo al estudio de un negocio que requiera de su conocimiento, el determinar si posee facultad de administrar justicia dentro del mismo. Esa facultad se fija:a) Por razón de territorio;b) Naturaleza del asunto;c) Cuantía yd) Por la calidad de las partes. La competencia a su vez puede ser privativa o preventiva, refiriéndose la primera a esa facultad que ejerce un tribunal en un determinado proceso con absoluta exclusión de otros. El artículo 94 del Código Judicial, en sus numerales 1 y 2, establece que a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde conocer privativamente: "1. De las causas por delitos o faltas cometidas por los Magistrados y los Fiscales de Distrito Judicial, los viceministros, los agentes diplomáticos de la República, los directores y gerentes de instituciones autónomas y semiautónomas, los delegados o comisionados especiales del Gobierno Nacional que desempeñen su misión en el extranjero, el D. del Registro Público y del Registro Civil, y los que desempeñen cualquier otro cargo en todo el territorio de la República que tenga mando y jurisdicción en dos o más provincias, que no formen parte de un mismo Distrito Judicial; 2. De las causas por delitos o faltas cometidas en cualquier tiempo por personas que al momento de su juzgamiento desempeñen alguno de los cargos enumerados en el numeral anterior;...." La lectura del precepto legal en cuestión, nos indica la existencia...

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