Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Julio de 2016

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El imputado P.N.P., se muestra en desacuerdo con la pena impuesta, toda vez que está confeso y arrepentido del delito que cometió (fs. 347-348). Por su parte, el licenciado D.M.A., defensor de oficio del procesado, se muestra en desacuerdo con la calificación del homicidio agravado, pues considera que se trata de un homicidio simple, pues a su juicio, no es aplicable la agravante de medio de ejecución atroz, ni es procedente la agravación por reincidencia (f. 338). De acuerdo al defensor de Plácido N.P., "no se trata de la cantidad de heridas ni el arma utilizada sino la intención subjetiva del agente en cuanto a que, es consciente de que está haciendo sufrir a la víctima y que ésta fallezca debido a tales sufrimientos, y tales extremos deben estar plenamente acreditados en el proceso, situación que no ocurre en el caso de nuestro patrocinado P. N.P., quien si bien propinó muchas heridas a la víctima según consta en el Protocolo Necropsia, no se ha demostrado esa doble intención en el plano subjetivo..."(f. 340). De otra parte, considera el letrado que la agravante de la reincidencia no es aplicable a este caso ocurrido en septiembre de 2009, puesto que para esa fecha dicha agravante no existía en nuestro Código Penal, toda vez que no estaba contemplada en el Código Penal que entró a regir el 22 de mayo de 2008, sino que fue adicionada mediante Ley 68 de noviembre de 2009. Es decir que el numeral 13 del artículo 88 del Código Penal no existía para la fecha en que ocurrió éste homicidio, sino que dicho numeral fue adicionado en noviembre de 2009"(f. 340). Concluye el activador judicial, señalando que la aplicación de la circunstancia agravante a su patrocinado P.N.P., constituye una violación de las garantías penales previstas en los artículos 4, 9, y 14 del Código Penal, en consecuencia solicita que se reforme la sentencia apelada en el sentido de calificar el homicidio simple y se deje sin efecto la agravante de reincidencia aplicada por el A-Quo (f. 341). DECISIÓN DE LA CORTE Conocido el recurso de apelación formalizado por la defensa técnica del procesado, procede esta Superioridad a resolver el recurso planteado en consonancia con el artículo 2424 del Código Judicial. La culpabilidad del procesado fue decidida mediante juicio en derecho, acto en el que, el imputado se declaró confeso y arrepentido (f. 323). Las constancias procesales permiten conocer que el 10 de septiembre de 2009, en el corregimiento de Sabanitas, distrito y provincia de Colón, en el sector conocido como Q.L., en horas de la tarde, el señor P. N.P., sacó de su residencia a la señora Z.E.M., y la llevó hacia un área boscosa, lugar donde le inflingió múltiples heridas con un machete, en cráneo, cuello, hombro, cara y le mutiló un dedo de su mano, lesiones que provocaron su muerte. Inmediatamente huyó del lugar dejando a la víctima tirada en el lugar de los hechos. El Protocolo de necropsia estableció como causa de muerte: 1. TRAUMA CRANEAL...

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