Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Abril de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Juzgado Primero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, ingresó a la S. Segunda de la Corte Suprema de Justicia para su debida valoración legal, el sumario en averiguación por delito Contra la Administración Pública, en perjuicio de L.C.M.S..

Al examinar la presente encuesta penal, se observa, de fojas 264 a 267, el Auto Inhibitorio N° 6, de fecha 15 de marzo de 2018, por el cual el Juzgado Primero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, se inhibe del conocimiento de las presentes sumarias en averiguación y dispone su remisión a esta S. por razones de competencia, toda vez que, los hechos investigados guardan relación con el señor L.Z., quien fungía como Director Institucional en Asuntos de Seguridad Pública.

Mediante Vista Fiscal N° 1 de fecha 20 de agosto de 2018, la Procuradora General de la Nación, una vez realizada las diligencias pertinentes, solicita se declare un auto inhibitorio, de conformidad con el artículo 94 del Código Judicial y se decline el proceso, ante la autoridad jurisdiccional competente (fs.286-296).

Ahora bien, sin entrar en mayores consideraciones de fondo, es preciso señalar que, el factor subjetivo en virtud del cual la S. Segunda de la Corte Suprema de Justicia, asumió la competencia de las presentes sumarias, ha cesado, pues el señor L.Z., actualmente, no funge comoDirector Institucional en Asuntos de Seguridad Pública, tal como consta, en la Certificación de fecha 16 de julio de 2018, emitida por la Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Seguridad Pública, en donde certifica que el señor L.Z. ocupó el cargo de Director de Asuntos Institucionales de Seguridad Pública, desde el día 27 de agosto de 2014, hasta el día 14 de octubre de 2016, fecha en que mediante Resolución Administrativa N° 231 fue reasignado a la Dirección de Participación Ciudadana y posteriormente mediante Decreto de Personal N° 349 del 4 de agosto de 2017, el precitado, fue trasladado a la posición N° 46, en el cargo de Asesor II, el día 16 de octubre de 2017 (fs. 276).

En ese sentido, tenemos que el artículo 94 del Código Judicial establece que,

Artículo 94. La S. Segunda conocerá en una sola instancia, conforme al procedimiento que señale la ley:

  1. De las causas por delitos o faltas cometidas por los Magistrados y los Fiscales de Distrito Judicial, los viceministros, los agentes diplomáticos de la República, los directores y gerentes de instituciones autónomas y...

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