Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 13 de Diciembre de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Para su calificación, ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el expediente que contiene las sumarias en averiguación que se instruyen por la probable comisión de delitos contra la FE PÚBLICA, la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y la SEGURIDAD PÚBLICA en perjuicio de los agremiados del asentamiento campesino "ACCIÓN CAMPESINA"; según denuncia propuesta por I.R.C.A..

ANTECEDENTES

La investigación penal inicia cuando el licenciado R.R.A., actuando como procurador judicial I.R.C.A., representante judicial del asentamiento campesino "ACCIÓN CAMPESINA"; presentó escrito en el cual advierte que los señores L.A.S., N.M. y B.C.G.; se encuentran involucrados en la comisión de delitos contra la Administración Pública (abuso de autoridad y extralimitación de funciones públicas, corrupción de servidores públicos), contra la Fe Pública (Falsedad Ideológica) y contra la Seguridad Colectiva (Asociación Ilícita para D.) en perjuicio de sus representados.

La Procuraduría General de la Nación dicta auto cabeza de Proceso el 13 de noviembre de 2006, avocándose a realizar las diligencias necesarias para comprobar la existencia del hecho punible (fs. 275-276).

Mediante diligencia de 26 de enero de 2007 (fs. 280-291)) la Procuradora General de la Nación decide no admitir la querella presentada por el licenciado R.R., ante la carencia de legitimidad para actuar, desechándola igualmente en relación a los delitos de abuso de autoridad y extralimitación de funciones públicas, aunque en este caso, por ausencia de prueba sumaria; en tanto que, con fundamento en el artículo 2001 del Código Judicial, continua oficiosamente la instrucción sumarial en lo concerniente a los delitos de corrupción de servidor público, asociación ilícita para delinquir y falsedad ideológica.

Con Vista Fiscal No. 032 de 29 de agosto de 2007 (fs. 439-448) la máxima representante del Ministerio Público da por concluida la instrucción del sumario; recomendando que al momento de calificar el mérito del expediente, se profiera un sobreseimiento definitivo, objetivo e impersonal conforme lo establece el numeral 1 del artículo 2207 del Código Judicial.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Previo al examen de rigor que se debe realizar sobre las sumarias remitidas por la Procuradora General de la Nación; conviene verificar si la Sala Penal es competente para conocer la causa, toda vez que se sugiere la participación, en la comisión de los hechos punibles denunciados, de...

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