Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 21 de Diciembre de 2007
Ponente | Graciela J. Dixon C. |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Procedente de la Procuraduría General de la Nación, con la Vista Fiscal Nº 51 fechada once (11) de octubre de dos mil siente (2007), se remite a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, para su calificación legal, el sumario contentivo de la denuncia interpuesta por el señor L.E.C. en contra de la licenciada LINETTE MONTENEGRO -Directora Nacional de Patrimonio Histórico Nacional de Cultura-, por supuesto delito Contra la Administración Pública.
RECOMENDACIÓN DE LA PROCURADURÍA
La máxima representante del Ministerio Público recomendó a la Sala, que al momento de valorar la presente sumaria, ordene su archivo en base a lo establecido en el artículo 2467 del Código Judicial.
Manifiesta la
rectora del Ministerio Público que las pruebas documentales aportadas con la
denuncia incumplen lo establecido en el artículo 833 del Código Judicial, cuya
norma exige que las pruebas documentales deben ser presentadas en su original o
mediante copias debidamente autenticadas.
Bajo ese prisma, a su criterio, a falta de prueba sumaria que acompañe la denuncia, y al hecho que no tiene facultad para perfeccionar la documentación aportada, lo que procede es archivar el sumario en los términos del artículo 2467 ibídem (fs. 20-25).
FUNDAMENTO DE LA DENUNCIA
El señor L.E.C., mediante denuncia ciudadana que autoriza el artículo 1994 del Código Judicial, acudió ante la Procuraduría General de la Nación con el propósito de comunicar sobre la posible comisión de un delito Contra la Administración Pública, específicamente descrito en el artículo 336 del Código Penal.
En lo medular de la denuncia se señala que existen graves indicios de la posible comisión del delito de Abuso de Autoridad, al dictarse la Resolución Nº 584-D. N.P.H. de la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, suscrita por la licenciada LINETTE MONTENEGRO, por lo cual, a su entender, se hace necesario darse inicio a una investigación.
Sobre el particular, se sostiene que la citada Resolución Nº 584-D. N.P.H. fue dictada cuando ya había transcurrido el término que otorga la Ley para que el Acto pudiese ser anulado, vulnera los derechos intuito persona otorgados a la Sociedad Anónima Inversiones y Proyectos Casco Viejo, y es violatoria al debido proceso, al igual que al ordenamiento jurídico, al anular la aprobación de los planos que se identifican R-226-07 (fs. 6-7-).
ANÁLISIS DE LA SALA
Una vez conocida la recomendación del Ministerio
Público, así...
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