Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 30 de Noviembre de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la querella presentada por el Licenciado EDUARDO E. RIOS MOLINAR, contra los Licenciados RAFAEL MURGAS TORRAZA, EUGENIO URRUTIA y M.C.,Magistrados del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, con sede en Santiago de Veraguas, por la presunta comisión de delito contra la Administración Pública (Abuso de Autoridad).

HECHOS

Los hechos tuvieron sus inicios con el Proceso Ejecutivo Laboral incoado por los señores BENIGNO VARGAS Y OTROS, contra MINAS SANTA ROSA, S.A., indica el letrado que dichos señores realizaron distintas reclamaciones de sus derechos laborales, y que mediante fallo de 20 de diciembre de 2000, la Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera condenó a MINAS SANTA ROSA S.A. a pagar los derechos laborales.

Ahora bien, el Licenciado RIOS MOLINAR , fundamenta querella contra los Magistrados del Tribunal Superior de Trabajo, indicando:

PRIMERO

Que los Magistrados del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial sin que mediara justificación legal alguna nombraron como J. especial de Trabajo al Lic. E.S. con oficinas profesionales ubicadas en la ciudad de Chitré, Provincia de H. a fin de que se encargara de la ejecución del fallo de la Corte Suprema de justicia, Sala Tercera que había librado mandamiento de pago contra Minas Santa Rosa, S.A. mediante sentencia del 20 de Diciembre del año 2000 a pesar de que la Juez Titular primigenia, en dicho proceso era quien tenía la competencia para dicha ejecución, tal como lo señala el numeral 2 del artículo 665 del código de Trabajo.

SEGUNDO

Que como consecuencia de dicho acto el Tribunal que también había negado la ejecución le otorgó competencia a un abogado que no es parte del Órgano Judicial y que se encontraba fuera de la jurisdicción de la provincia de Veraguas con lo que paralizó de manera intencional dicha ejecución.

TERCERO

Que han transcurrido cinco (5) años y el supuesto J. designado por el Tribunal no ha procedido a ejecutar el fallo de la Corte Suprema de Justicia, causando graves perjuicios a mis representados.

CUARTO

Que en escrito de descargo ante Querella por desacato en página 3 párrafo segundo del mismo declaró que "tanto mi superior jerárquico el honorable Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial como para mi persona está claro que los representados del L.. E.R.M. dependen fundamentalmente para el cobro de sus prestaciones laborales de la actividad a la que está legalmente obligada a ejecutar y satisfacer la señora Juez Decimoquinta del Primer Circuito Judicial de Panamá".

QUINTO

Que en párrafo inmediatamente siguiente le señaló "no puede alegremente proceder a rematar bienes efectivamente cautelares en la jurisdicción civil"; con dicha afirmación queda claramente establecido que el propósito de la entrega del expediente del proceso ejecutivo al abogado E.S.S.A.R. por los querellados como Juez Suplente Especial no era otro sino que burlar el fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de justicia de 20 de diciembre del año 2000 y enviar el expediente a la ciudad de Chitré, lugar distante de los ejecutantes con la finalidad de que nunca cobraran.

SEXTO

Que ante queja formulada por sus mandantes al citado Tribunal Superior de Trabajo por la excesiva demora en ejecutar el fallo proferido por la Corte, manifestaron que: "que no se puede imputar a S. la no venta de los bienes embargados ya que tienen medidas similares y que los mismos se encuentran bajo custodia del Juez de la quiebra" lo que implica que dicho Tribunal desconoce el fallo de la Corte Suprema y las medidas cautelares que pesaban dichos bienes de carácter laboral, mismas que se solicitaron elevar a embargo mediante el proceso ejecutivo que determinó con el fallo de la Corte aludido; lo que coincide con lo externado en su...

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