Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Agosto de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, conoce la SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el sumario contentivo de la denuncia interpuesta por el señor C.T.M.A., por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en contra de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES

El señor C.T.M.A., el 27 de enero de 2010, presentó ante la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, querella contra la Policía Nacional y contra quien y quienes resulten responsables, por el delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos.

En lo medular del escrito señala el denunciante, que fue destituido mediante nota N.. 2419-09 de 20 de agosto de 2009, emitida por la Dirección de Recursos Humanos y cuyo fundamento legal se basó en el artículo 311 de la Constitución Nacional que señala "Los servicios de la policía no son deliberantes y sus miembros no podrán hacer manifestaciones o declaraciones políticas en forma individual o colectiva. Tampoco podrán intervenir en la política partidista, salvo la emisión del voto. El desacato, a la presente norma será sancionado con la destitución inmediata del cargo, además de las sanciones que establezca la Ley."

Agrega además, que dicha destitución se dio irrespetando el estado convaleciente del denunciante, quien fue intervenido quirúrgicamente el 20 de octubre de 2009 y mantenía una incapacidad desde el 24 de marzo del mismo año debido a un infarto cerebral agudo. Por otro lado, considera que se encuentra amparado por el artículo 141 de la Ley 43 de 2009, que regula la carrera administrativa, el cual establece lo siguiente:

Artículo 141. Queda prohibido a la autoridad nominadora y al superior jerárquico del nivel administrativo directivo:

...

17. Despedir a los servidores públicos que, al momento de la aplicación de la presente Ley, demuestren que se encuentran padeciendo enfermedades terminales, que están en proceso de recuperación o tratamiento de estas y que tienen discapacidad de cualquier índole.

MINISTERIO PÚBLICO

El señor P. General de la Nación, Suplente, Licenciado G.B., dispone NO INCOAR la presente investigación ya que no se cumplió con el requerimiento procesal desarrollado en el artículo 2467 del Código Judicial, tomando en cuenta que el denunciante no aportó la prueba sumaria que acreditara el delito Contra la Administración Pública (Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En atención a lo dispuesto en el artículo 94 numeral 1 del Código Judicial...

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