Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Noviembre de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la querella presentada por el Licdo. O.A.S., en representación de los señores A.J.C.M., L.F.V.A. Y MARIA JOSE NASCO contra los señores G.P., Director de la Policía Nacional y J.C., Director de la Dirección de Investigación Judicial.,por delito CONTRA EL HONOR.

HECHOS QUE SE FUNDAMENTA LA QUERELLA:

"PRIMERO: Que el día miércoles 21 de octubre de 2009, fueron detenidos por unidades de Dirección de Investigación Judicial (DIJ) y de la Dirección de Investigación Policial (DIP) los señores A.J.C.M., L.F.V.A., M.J.N.O., los tres de nacionalidad venezolana imputándoles la falsa comisión de delito Contra el Patrimonio, modalidad robo y hurto de cajas fuertes en perjuicio de apartamentos y residencias lujosas ubicadas en Costa del Este y el Corregimiento de Bella Vista.

Según los datos obtenidos de los periódicos de la localidad la acción en contra de nuestros representados se dio una vez fueron identificados por medio de cámaras de video-vigilancias en el momento en que trasladaban cajas fuertes hurtadas; hechos que fueron puestos en conocimiento de la sociedad a través de los medios de comunicación televisivos mediante una conferencia de prensa el día 21 de octubre en todos los noticieros de edición estelar a la seis de la tarde y publicados en los periódicos la Prensa, la Crítica, el Siglo y el Panamá América el día 22 de octubre de 2009.

En las ediciones de noticiero de mediodía del 22 de octubre de 2009 salió nuevamente la conferencia de Prensa que fuera emitida por TVN Canal 2 en la que el Director de la Policía GUSTAVO PÉREZ hace alusión la captura de una organización de venezolanos. Por otro lado en Telemetro Canal 13, presentó imágenes de los supuestos integrantes de la banda de venezolanos dedicada a robo y hurto.

SEGUNDO

Que además de atribuirles a nuestros representados la falsa comisión de dos delitos también se les violentó sus garantías fundamentales en contravención de los Artículos Constitucionales 21, 22 sin permitirles comunicarse ni con familiares ni abogados en contra del principio del debido proceso; imputándoles delitos cuya autoría no ha sido probada.

Que la publicación de la imagen y datos a los medios de comunicación como lo hicieron los servidores públicos constituye una acción entorpecedora de la investigación toda vez que se entregaron imágenes a la prensa de la diligencia de allanamiento y registro llevada a cabo en un Apartamento ubicado en San Francisco.

TERCERO

Conforme a la norma procesal nos permitimos solicitar que se admita a nuestros representados como querellantes y por ende parte del proceso, a fin de exigir la responsabilidad de los funcionarios públicos quienes han incurrido en actuaciones contrarias a la norma mostrado la imagen de los mismos y datos que constituyen elementos probatorios dentro de las investigaciones que se adelantan a los medios de comunicación (quienes según la norma procesal no forman parte del proceso ni están dentro de los sujetos que el Código Judicial califica como los que podrán examinar el expediente). A su vez le han señalado delitos sin presumir su inocencia violentándoles las garantías constitucionales y la honra de los mismos.".

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El agente de instrucción mediante vista F. No 14, fechada el 23 de abril de 2010, en relación al presente caso sostiene:

"En lo concerniente al aspecto subjetivo, se trata de un delito eminentemente "doloso", por lo que exige de su autor, el ánimo de deshonrar, esto es, la conciencia y voluntad de ofender el honor de otro, formulándole la imputación de un delito a...

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