Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 7 de Septiembre de 2007

PonenteMirtha del Carmen Vanegas S.
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Para la calificación de su mérito legal, han sido remitidas a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, las sumarias contentivas de la denuncia criminal formulada por la firma forense De Castro & Robles, contra la licenciada G.A.A., Magistrada del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, por la supuesta comisión de delito de infracción de los deberes de servidor público.

La imputación delictiva se hace consistir, en que dentro del proceso de ejecución de crédito marítimo privilegiado por abordaje presentado por los armadores de la embarcación D.D. contra la embarcación V.I., la parte demandante aportó facturas por un valor superior que no fue declarado ante las autoridades panameñas en las declaraciones de movimiento comercial, situación que fue puesta en conocimiento de la licenciada A.A., al señalársele que la consideración de esos valores, implicaría avalar la conducta antijurídica, típica y culpable de evasión fiscal perpetrada en nuestro país y que su obligación, como funcionaria pública, era la de hacer la denuncia correspondiente. No obstante, la licenciada A.A., al momento de dictar sentencia, toma en cuenta el valor presentado en las facturas, que es superior al declarado, a sabiendas que ello es ilegal e ignorando el deber de remitir lo pertinente ante las autoridades correspondientes.

Según la denunciante, la conducta desplegada por la licenciada A.A., conculca los artículos 1996 del Código Judicial, 30 y 33 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984 y 338 y 342 del Código Penal.

La denuncia se hizo acompañar de las pruebas documentales que reposan en el expediente contentivo del proceso de ejecución de crédito marítimo privilegiado, presentado por la representación judicial de los armadores de la embarcación D.D., contra la embarcación V.I. (fs.19-654).

La Procuraduría General de la Nación, mediante diligencia calendada 25 de mayo de 2007, aprehendió el conocimiento de la denuncia y dispuso dar inicio a la instrucción sumarial (fs,.656-657).

En esta etapa procesal, sólo se acopió al expediente, por iniciativa de la firma forense denunciante, certificación expedida por el S. General de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas, que informa que en el Departamento de Fiscalización Aduanera no consta denuncia contra Representaciones y S.J., S.A. ni contra Inversiones Ribalvia, S.A., por la supuesta comisión de delitos de contrabando o defraudación aduanera (f.660).

Con posterioridad...

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