Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 19 de Septiembre de 2007
Ponente | Graciela J. Dixon C. |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Procedente de la Procuraduría General de la Nación, para su calificación legal se remite a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sumaria contentiva de la denuncia presentada por el licenciado S.M.P. en contra de A.A.Z. -Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá (en lo sucesivo ACP)-, por el presunto delito Contra la Administración Pública.
FUNDAMENTO DE LA DENUNCIA
El licenciado S.M.P. con base a lo establecido en el artículo 1995 del Código Judicial, acusa al señor A.A.Z. -Administrador de la Autoridad del Canal- y a la junta directiva de dicha entidad, por el presunto delito Contra la Administración Pública, ya que, según destacó, so pretexto de la ampliación del Canal de Panamá, desde el año dos mil (2000) vienen reteniendo sumas que de acuerdo a la legislación vigente y al artículo 320 de la Constitución Política, debiesen reposar en arcas del Tesoro Nacional.
Apuntó
que si bien la ACP tiene facultades legales y constitucionales para mantener
reservas con que cumplir gastos de funcionamiento, inversión, modernización y
contingencias, hasta que no se contase con el aval del pueblo panameño, a
través de un referéndum, no era viable realizar la obra de ampliación ni tampoco
la retención de dinero para la misma.
En ese sentido, destacó que el referéndum fue programado para el veintidós (22) de octubre de dos mil seis (2006), por lo que antes de esa fecha la ACP no podía dirigir fondos del Canal para el proyecto de ampliación, como aseguró hiciesen los denunciados. Señaló, que antes del referéndum cualquier suma de dinero retenida en concepto de reserva para la obra de ampliación del Canal era completamente ilegal.
Afirmó que según consta en las actas Nº 03-08 de 19 de agosto de 2003 y Nº E-02-03 de 24 de abril de 2002 de la ACP, abordan la toma de reserva para la ampliación del Canal y de reforma al Reglamento Interno de la ACP, sin que se contase con el beneplácito del pueblo panameño sobre la ampliación del Canal. En consecuencia, a severa que se ha infringido el artículo 326 del Código Penal.
RECOMENDACIÓN DE LA PROCURADORA
Una vez analizados los fundamentos de hecho y de derecho de la denuncia criminal, la Procuradora General de la Nación recomendó a la Sala Penal que al momento de calificar la sumaria dicte un auto de sobreseimiento provisional objetivo e impersonal, en base a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2208 Código Judicial.
Destacó que las pruebas que integran el sumario no demuestran que...
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