Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 20 de Agosto de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2007
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

Antes de resolver de manera definitiva la calificación de esta Sumaria en Averiguación por los delitos Contra la Administración Pública y Contra la Fe Pública, hechos querellados por el licenciado J.A. Q., en nombre y representación de J.G.C.V., contra M.C., resulta necesario que la representación pública cumpla con la fase de instrucción del sumario.

En virtud de lo indicado, cabe señalar que a través del incidente de controversia presentado por el licenciado J.A.Q.R., esta S. tuvo conocimiento de la resolución de 12 de septiembre de 2006, proferida por la Procuraduría General de la Nación, a través de la cual se desestimó el cargo por abuso de autoridad formalizados por el licenciado J.A.Q., contra la licenciada M.C. y se dispuso continuar con la investigación por el supuesto delito Contra la Fe Pública.

No obstante, lo anterior mediante auto de 8 de mayo de 2007, la Sala Penal, decidió admitir el incidente de controversia, pues el delito querellado lo es la infracción de los deberes de los servidores público, y no así el abuso de autoridad; y, si bien esta Superioridad en el último párrafo del auto de 8 de mayo de 2007, ordena se remita a esta Corporación de justicia el sumario, para que la Sala Penal decida si se ha cumplido o no con la formalidad de la prueba sumaria, requisito sine quanon en los delitos de incumplimiento de los servidores públicos, debemos aclarar que tal decisión se tomará, una vez la representación social concluya con la instrucción del sumario, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2194 y 2195 del Código Judicial donde se preceptúa:

Artículo 2194 Concluido el sumario, el funcionario de instrucción expresará esta circunstancia en acto procesal documentado, de cumplimiento inmediato. En este caso el agente del Ministerio Público lo pasará al Tribunal competente, junto con los instrumentos del delito, si lo hubiere, así como todos los objetos relacionados con el mismo, que estén en su poder. La remisión la hará con un escrito en el cual debe solicitar, bien que se dicte auto de enjuiciamiento a la persona que se estime responsable o que se dicte auto de sobreseimiento definitivo o provisional...

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