Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Septiembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Juzgado Noveno, Ramo Penal, de Circuito de C., mediante auto de 25 de febrero de 2003, se inhibió delconocimiento de las sumarias en averiguación seguidas a M.C.S. por la supuesta comisión de los delitos deapropiación indebida y estafa y lo cteclinó a la S.S. lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (f. 110).

En ese sentido, se le cerrió traslado al Procnrador General de 1a Nación (f. 116) y dicha autoridad profirió la Vista No. 112 calendada 8 de agosto de 2003, recomendando a la Sala Penal, que se nhiba del conocimiento de esta causa penal y en su lugar lo decline al Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en cumplimiento del artículo 127 del Código Judicial (f. 122).

Un examen del cuaderno penal pemite conocer que las sumarias se inician con la denuncia formalizada por el licenciado C.J. apoderado judicial de Construcciones y Administración S. A. contra M.C.S., por los supuestos delitos de apropiación indebida y estafa (f. 2-7).

De igual manera, consta la Nota D. R. H. No. 01 9/0 3 calendada 20 de enero de 2003, mediante la cual la Directorade Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores,

M. de S., certífica que "el S.M.C.S., con cédula de identidad personal No. 123-1115, fue y seguro social No. 123-1115, fue nombra (s ic.' mediante Decreto

No- 19Ü de fecha 13 de septiembre de l^y'^, corno Cónsul Generalde Pnruer-a de Panamá en Hiami, Florida, Estados Unidos de

Amenca. E.S..]; C.M.C. 3ALEP.NO, es actualmentenuestro C. General de Primera en Miami, Florida (f. ^S).

En ese orden de ideas, el Código Judicial señala elarticulo 127 que:

"Los Tribunales Superiores conocen en

primera instancia de los siguientes

procesos;

  1. De todos los procesos penales contra

    los Cónsules Generales de la República,

    los Jueces, ios Fiscales de Circuito y

    los Funcionar ios en general que tengan

    mando; y 1urisdicción en una o más

    provincias , cuando ai momento de su

    j uzg.3 miento los sindicados conserven los

    ...

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