Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Septiembre de 2003
Ponente | César Pereira Burgos |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El Juzgado Noveno, Ramo Penal, de Circuito de C., mediante auto de 25 de febrero de 2003, se inhibió delconocimiento de las sumarias en averiguación seguidas a M.C.S. por la supuesta comisión de los delitos deapropiación indebida y estafa y lo cteclinó a la S.S. lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (f. 110).
En ese sentido, se le cerrió traslado al Procnrador General de 1a Nación (f. 116) y dicha autoridad profirió la Vista No. 112 calendada 8 de agosto de 2003, recomendando a la Sala Penal, que se nhiba del conocimiento de esta causa penal y en su lugar lo decline al Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en cumplimiento del artículo 127 del Código Judicial (f. 122).
Un examen del cuaderno penal pemite conocer que las sumarias se inician con la denuncia formalizada por el licenciado C.J. apoderado judicial de Construcciones y Administración S. A. contra M.C.S., por los supuestos delitos de apropiación indebida y estafa (f. 2-7).
De igual manera, consta la Nota D. R. H. No. 01 9/0 3 calendada 20 de enero de 2003, mediante la cual la Directorade Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores,
M. de S., certífica que "el S.M.C.S., con cédula de identidad personal No. 123-1115, fue y seguro social No. 123-1115, fue nombra (s ic.' mediante Decreto
No- 19Ü de fecha 13 de septiembre de l^y'^, corno Cónsul Generalde Pnruer-a de Panamá en Hiami, Florida, Estados Unidos de
Amenca. E.S..]; C.M.C. 3ALEP.NO, es actualmentenuestro C. General de Primera en Miami, Florida (f. ^S).
En ese orden de ideas, el Código Judicial señala elarticulo 127 que:
"Los Tribunales Superiores conocen en
primera instancia de los siguientes
procesos;
-
De todos los procesos penales contra
los Cónsules Generales de la República,
los Jueces, ios Fiscales de Circuito y
los Funcionar ios en general que tengan
mando; y 1urisdicción en una o más
provincias , cuando ai momento de su
j uzg.3 miento los sindicados conserven los
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