Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Septiembre de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su calificación legal, reingresó a la SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA, el sumario iniciado por razón de la denuncia interpuesta por H. CASTILLO RÍOS Y J.F. DE LA IGLESIA ABAD contra los Magistrados del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, licenciados N.J., C.T.Y.N.A., (Magistrado Suplente), por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, luego de la ampliación ordenada mediante resolución de 8 de noviembre de 2007.

Al ingresar para lectura el proyecto de resolución al Despacho del Magistrado J.M., éste se manifestó impedido para conocer del presente caso, señalando que en su anterior condición de abogado litigante, emitió opinión jurídica relacionada con hechos vinculados al proceso civil entre YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., y el BANCO COMERCIAL (PAMAMÁ), S.A., situación que implica que ya tiene un criterio formado respecto al proceso en estudio. Por lo anterior, estima el M.M. que le asiste la causal de impedimento recogida en el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial, la cual establece:

Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimentos:

...

5. Haber intervenido el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como J., agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo.

A efecto de resolver la solicitud planteada, es menester precisar en primer lugar, que las causales de impedimento recogidas en el artículo 760 del Código Judicial, resultan aplicables en el proceso penal, de conformidad con el artículo 2279 de la misma excerta.

A juicio del resto de la Sala Penal, las circunstancias presentadas no hacen aplicable la norma aducida referente a las causales de impedimento, ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR