Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Septiembre de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, las Sumarias en Averiguación seguidas por la comisión de un delito Contra la Administración Pública, iniciado mediante querella suscrita por el Licenciado R.G.G., contra el licenciado S.Q.M., F. Superior del Segundo Distrito Judicial.

Mediante Vista Fiscal N°66 de 28 de diciembre de 2007, la Procuradora General de la Nación, recomienda que al valorar el mérito legal del negocio, se ordene su archivo, de conformidad a lo que establece el artículo 2467 del Código judicial.

El Licenciado R.G.G., presentó querella en nombre y representación de G.G.G., Personera Municipal del Distrito de San Francisco, quien denuncia que el F. Superior, S.Q.M., abusó del cargo que ostenta, pues no se había formalizado la queja de S.H.P.G., funcionaria subalterna y procedió a realizar investigaciones relacionadas con el proceso disciplinario.

Relata la parte querellante, que el día 29 de noviembre de 2006, en horas de la tarde, sin existir proceso disciplinario en contra de la Personera Municipal del Distrito de San Francisco, el F. Superior, recibe pruebas por parte de S.H.P.G., en horas que no están dentro del horario oficial de la dependencia administrativa respectiva.

Aduce además, que las entrevistas se dan fuera del horario de oficina, y el F. no sólo escuchó, sino que recibió la documentación de la entrevistada, lo cual considera que es una oportunidad que tuvo el F. con la funcionaria para analizar la pertinencia de la queja.

A su modo de ver, la actuación del F. Superior es contraria al deber legal establecido en el numeral 7 del artículo 347 del Código Judicial, y que son actos que van más allá de lo permitido. Considera que no se puede pretender que cada vez que alguien interponga una queja contra otra persona, primero se entreviste con el funcionario de instrucción o el juez para argumentarle o proporcionarle documentación y recibir orientación sobre la admisibilidad de la queja, y que posteriormente se interponga la queja.

Señala que el F. Superior, en una sola providencia, dispuso decretar formal apertura de proceso disciplinario contra G.G.G., Personera Municipal del Distrito de San Francisco, y ANGEL GÓMEZ, Fiscal Tercero del Circuito de Veraguas, a sabiendas que no tenía competencia para conocer la querella interpuesta contra G.G.G., y procedió a acumular dos procesos disciplinarios. Añade, que pese que su representada solicitó se archivara el proceso disciplinario, por improcedente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR