Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Febrero de 2010

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vale la pena indicar que mediante resolución de 16 de julio de 2009, la Sala Segunda de lo Penal remitió la denuncia interpuesta a la Procuraduría General de la Nación a fin de que se continuara con los trámites correspondientes (fs.23-24).

POSICIÓN DEL DENUNCIANTE

En términos generales, la Licenciada ALFREDA JEANNETTE SMITH fundamenta la denuncia en que supuestamente el Fiscal Auxiliar de la República, dentro de las sumarias instruidas por delito contra la Vida y la Integridad Personal en perjuicio de D.P.R. y R.P.R., emitió pronunciamientos subjetivos relacionados con dicha investigación, ante los medios de comunicación.

Según la denunciante, el Fiscal Auxiliar de la República al emitir declaraciones prematuras y severas ante los medios de comunicación y la opinión pública, ha violado el debido proceso y vulnerado el principio de inocencia de los miembros de la Policía Nacional que se encuentran presuntamente vinculados a la realización del ilícito.

Finalmente la denunciante manifiesta que el Licenciado L.A.M., en su calidad de F.A. de la República, ha incurrido en el delito de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos dentro del proceso penal instruido en razón de la muerte violenta de los señores D.P.R. (Q.E.P.D.) y R.P.R. (Q.E.P.D.), al ventilar asuntos relacionados con dicho proceso en los medios de comunicación.

POSICIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante Vista Fiscal No.065 de 25 de noviembre de 2009, la Licenciada A.M.G.R., Procuradora General de la Nación, recomienda a la Sala que se ordene el archivo del expediente por falta de prueba sumaria, conforme lo dispuesto en el artículo 2467 del Código Judicial.

Para sustentar esta posición, la Colaboradora de la Instancia sostiene que la grabación presentada como prueba en la presente causa, la cual reposa en el expediente en un disco compacto, no cumple con las formalidades legales, pues no existe certificación alguna, emitida por autoridad competente, que pueda determinar que el disco compacto contiene la información referida por la denunciante. Según la Señora Procuradora, para los fines antes señalados, habría sido necesario que se incorporara el disco compacto junto con la respectiva transcripción de la información certificada por un Notario Público, atendiendo a lo establecido en el artículo 833 del Código Judicial y el Decreto Ejecutivo No.189 de 13 de agosto de 1999 "Por el cual se reglamenta la Ley No.24 de 30 de junio de...

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