Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Febrero de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ante los restantes integrantes de la Sala Penal, elMagistrado J.A.A.E. formula manifestación de impedimento y solicita se le separe del conocimiento del Auto 1ra. I.. Nº241 de 5 de agosto de 2009, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través del cual se sobresee de manera definitiva a J.I.E., Juez Decimoséptimo de Circuito Ramo Civil del Primer Circuito Judicial, de los cargos que le fueron formulados por la comisión de delito de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos, venido en grado de consulta.

Al respecto, el Magistrado ALMENGOR E. sostiene que lo peticionado obedece a que en este caso figura como apoderado judicial del funcionario querellado el LICDO. SYDNEY SITTON, quien efectuó señalamientos inapropiados contra su persona, atribuyéndole la comisión de actos infundados que se relacionaban con el nombramiento de una funcionaria en la Fiscalía de Drogas de H. y Los Santos. De igual manera, indica que previo a su designación como Magistrado de esta Corporación, el LICDO. SITTON promovió la circulación de un correo electrónico anónimo contentivo de falsedades sobre su persona y acusaciones sin pruebas, todo lo que encuadra en las causales de impedimento descritas en los numerales 10 y 15 del artículo 760 del Código Judicial, que aluden a los supuestos de haber recibido el Magistrado ofensas graves de alguna de las partes y la enemistad manifiesta entre el Magistrado y una de las partes.

De igual forma sostiene que ha sido objeto de denuncias penales sin fundamento por parte del LICDO. SITTON, lo cual encuentra adecuación en la causal de impedimento señalada en el numeral 11 del citado artículo 760 del Código Judicial, que se refiere a la existencia de procesos penales o denuncias entre el Magistrado y una de las partes.

Asimismo, señala que se encuentra relacionado con las dos funcionarias que laboraron en la Secretaría Judicial del juzgado a cargo del juez ESCOBAR ya que la LICDA. M.O.L. es su ex esposa y madre de su hijo, mientras que la LICDA. B.J.C. actualmente figura como su asistente, lo que a su juicio podría ser interpretado por una de las partes como un interés en el resultado del proceso, causal consignada en el numeral 2 del...

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