Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Marzo de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de Consulta, se remite a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el expediente que contiene las sumarias en averiguación seguidas por el delito contra la Vida y la Integridad Personal cometido en perjuicio de B.V.C..

Lo anterior, razón de que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Auto No. 412 de 2 de noviembre de 2009, decretó un Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 2477 del Código Judicial, dispuso remitir el proceso en consulta a esta instancia.

FUNDAMENTOS DEL A-QUO

En la decisión jurisdiccional bajo análisis, el A-quo llegó a las siguientes conclusiones:

"a. El aspecto objetivo del hecho punible

La muerte en circunstancias traumáticas de B.V.C. (q.e.p.d.) está acreditada en autos con la Diligencia de Reconocimiento del cadáver (fs. 10-17), el Protocolo de Necropsia (fs. 233-237), con sus respectivas fotografías insertas a folios 127-129. Tal acción encuentra adecuación típica en nuestro ordenamiento punitivo, bajo las previsiones de HOMICIDIO, contemplado en el Capítulo I, Título I, del Libro II del Código Penal.b. El elemento subjetivo del hecho punible.

En cuanto a la vinculación del presunto autor/es del delito, debemos indicar que de las piezas procesales que conforman el expediente, se puede deducir que el deceso del señor B.V.C. (Q.E.P.D.)se da en medio de una persecución policial en horas de la noche a través de un berbazal (sic), en la cual el hoy occiso junto con otras personas sin identificar, presuntamente participaron en otro hecho de sangre en el sector de El Tecal de Vacamonte donde falleciera una persona. Consta en autos que en el sitio donde se encontró el hoy occiso impactado se mantenía un arma de fuego 9 mm, al igual que dos proveedores con municiones sin detonar. Adicional a esto mediante Protocolo de Necropsia se determina que los impactos encontrados en el cuerpo sin vida de B.V.C. (Q.E.P.D.), corresponden a aquellas efectuadas a distancia".

Finalmente, el pronunciamiento del Tribunal de Primera Instancia puntualiza que:

"Ante estas circunstancias, lo procedente es decretar el cierre de la investigación con un sobreseimiento definitivo, pues queda demostrado que el hecho punible no constituye delito".

ANÁLISIS DE LA SALA

En primer lugar, se advierte que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial remite el presente proceso para conocimiento de esta Sala, atendiendo al trámite de consulta establecido en las normas de procedimientos penales relativas a las causas seguidas contra servidores públicos ubicadas en el Capítulo II, Título IX del Libro III del Código Judicial.

En este sentido, se debe puntualizar que la consulta no es más que un instrumento para el examen jurídico por el Superior jerárquico, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR