Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Abril de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, para su calificación legal se remite a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia la sumaria contentiva de la denuncia promovida por el licenciado J.L.G., contra el licenciado A.A.Z., Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), por el presunto delito Contra la Seguridad Colectiva (Contra la Salud Pública).

POSICIÓN DEL DENUNCIANTE

El licenciado J.L.G. , apoderado judicial de L.O.G.T., interpuso en la Procuraduría General denuncia contra el licenciado A.Z., Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá, por la supuesta comisión de un delito contra la seguridad colectiva (contra la salud pública).

Comenta el licenciado J.L.G. que el 5 de octubre de 2007, la Autoridad del Canal de Panamá adjudicó a la empresa BIWATER INTERNATIONAL LTD. un contrato para la construcción de la planta Potabilizadora de La Chorrera.

Explica que el acueducto de Potabilizadora consiste en tuberías de resina de poliéster reforzada con fibra de vidrio, que saldrán desde el Corregimiento la Mendoza y llegarán hasta la planta existente en el Trapichito, Distrito de La Chorrera. Sin embargo, sostiene el denunciante que el material utilizado podría afectar la salud de las personas, ya que el material fibroso de esos conductos puede migrar al agua que se transporta. (fs. 1-3).

RECOMENDACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

La Procuradora General de la Nación, en su Vista No. 66 de 21 de diciembre de 2009, recomienda a la Sala que al calificar el sumario emita un sobreseimiento provisional de carácter objetivo e impersonal, con fundamento en el artículo 2208 numeral 1 del Código Judicial.

Se destaca en la Vista que el caudal probatorio recabado durante la instrucción sumarial no demuestra la comisión del delito contra la seguridad colectiva, debido a que su estudio integral no revela que se esté contaminando, envenenando o alterando la composición química del agua generada por la planta potabilizadora de Mendoza, menos aún, que exista por parte del licenciado A.A.Z., Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá, la intención dolosa de producir una afectación a la salud humana, realidad procesal que impone el deber de requerir a la autoridad jurisdiccional competente que desestime la pretensión punitiva, sin perjuicio que, en el evento de reunirse nuevas pruebas o elementos de juicios distinto a los acopiados, pueda requerirse la reapertura del caso, en atención a lo previsto en el artículo 2210 del Código Judicial (fs. 971-987).

CONSIDERACIÓN DE LA SALA SEGUNDA DE LO PENAL

Conocido en lo medular, los fundamentos de la denuncia penal, así como la opinión jurídica del Ministerio Público, corresponde a esta Sala calificar el mérito legal del sumario sometido a consideración.

En este orden...

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