Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Abril de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante Auto de primera instancia N° 279 de 4 de septiembre de 2009 el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dictó un sobreseimiento definitivo, objetivo e impersonal y ordenó el archivo del sumario iniciado por querella interpuesta por el licenciado J.L.G., apoderado judicial de R.D.C.M., contra la Jueza Primera Municipal del Distrito de Arraiján, E.A.J., y su Secretaria Judicial, D.I., por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, y del delito contra la fe pública en cometidos en perjuicio de su mandante.

Vale destacar que la licenciada E.A.J. al momento de su juzgamiento ostenta la calidad de Juez de Circuito del Ramo Penal, de conformidad con el Acuerdo N° 965-DRH-2008 de 13 de marzo de 2008 del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial(Fs.66-67), lo que le da competencia esa colegiatura para conocer del proceso tal cual lo establece el numeral 3 del artículo 127 del Código Judicial.

Por consiguiente, el Tribunal Superior, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2477 del Código Judicial, remitió a esta Superioridad la mencionada resolución en grado de consulta.

Expuesto lo anterior, se procede a analizar las constancias procesales y la decisión adoptada por el Tribunal Superior para decidir lo que en derecho corresponde.

LOS HECHOS

La Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDET PROGRESA R. L., interpuso una demanda para iniciar un Proceso Ejecutivo de Menor Cuantía contra la señora R.D.C.M.G., negocio que quedó radicado en el Juzgado Primero Municipal del Distrito de Arraiján, Tercer Circuito Judicial de Panamá.

El licenciado GALLOWAY, apoderado judicial de la demandada,manifiesta que el 20 de noviembre de 2007 se apersonó al juzgado para verificar el estado del proceso y una funcionaria de nombre Y.I.B. le entregó el expediente comunicándole que "el término se había vencido hace tiempo", refiriéndose al Edicto N° 780 de 7 de noviembre de 2007, por el cual se notificaba el contenido del Auto Civil N° 375 de 31 de octubre de 2007, que en su parte resolutiva señala:

En mérito de lo expuesto, la suscrita JUEZ PRIMERA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ARRAIJAN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECRETA EMBARGO en contra de R.D.C.M.G., con C.I.P. N° 8-468-585, lo cual recaerá sobre el QUINCE POR CIENTO (15%) DEL SALARIO MÍNIMO QUE DEVENGA como funcionaria del Órgano Judicial, HASTA LA CONCURRENCIA DE NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BALBOAS CON 93/100 (B/.957.93), desglosado en capital y costas.

El abogado de la querellante sostiene que en el expediente no constaba el edicto, se lo pidió a la señora B. y al leer su contenido se percató de que fue "fijado supuestamente el siete de noviembre de dos mil siete a las once de la mañana", pero no constaba la desfijación. Al preguntarle a la funcionaria sobre el particular ésta procedió a llevarle el edicto a la Secretaria Judicial, D.Y.I.R., quien en ese momento desfijó el edicto "y le pone fecha de desfijación, día 14 de noviembre de 2007 a las 11 de la mañana" y él le preguntó que por qué hacia eso y la secretaria le dijo que "no tenía que darle explicaciones".

Seguidamente, el querellante indica que habló con la jueza y le comentó sobre la anomalía pero ésta le dijo que "si tenía alguna incomodidad que lo hiciera por escrito".

De lo que viene expuesto el letrado sostiene que se violó el artículo 1001 del Código Judicial, referente al trámite de notificación por edicto, y considera que la Jueza y la Secretaria Judicial incurrieron en los delitos de abuso de autoridad y falsedad de documento, descritos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR