Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Mayo de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Luego de la prórroga concedida por esta Corporación de Justicia, a la Procuraduría de la Nación, mediante resolución del 3 de marzo de 2010, reingresa a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sumaria en Averiguación, contentiva de la Denuncia interpuesta por el señor ENRIQUE MONTENEGRO, entonces S. General del Frente Nacional Contra la Corrupción, contra A.A.Z., Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá, por la presunta comisión de delitos Contra la Administración Pública.

ANTECEDENTES

El presente sumario da inicio con la nota fechada 27 de febrero de 2008, dirigida al Presidente de la Junta Directiva del Canal de Panamá, por parte de Enrique Montenegro Diviazo, entonces S. General del Frente Nacional Contra la Corrupción, en la que pone en conocimiento de once (11) casos de corrupción que se han dado en la Autoridad del Canal de Panamá. Se adjunta una nota fechada 20 de febrero de 2008, mediante la cual un colaborador de la Autoridad del Canal de Panamá, denuncia una serie de prácticas irregulares que se están dando en dicha entidad.

Mediante Resolución de 17 de abril de 2008, la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación aprehende el conocimiento de la causa y ordena la práctica de las diligencias tendientes a cumplir con lo preceptuado en el artículo 2031 del Código Judicial.

A través de la Vista de 28 de agosto de 2008, la referida agencia de instrucción solicita se le otorgue autorización para continuar con la instrucción del presente sumario dado que la Dirección de Auditoría de la Contraloría General de la República, mediante Nota N°.355-2008/DAG-SAG de 26 de agosto de 2008, expresó que el Contralor General de la República ordenó realizar una auditoría especial en la Autoridad del Canal de Panamá a fin de determinar el manejo de los recursos del Estado.

El Juzgado Decimosexto de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial profirió el Auto Vario N° 226 de 10 de septiembre de 2008 en el cual se inhibe de conocer de la solicitud de autorización para agotar la investigación y la remite a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Jusiticia para que resuelva lo correspondiente en virtud de lo normado por el artículo 94 del Código Judicial; ante la denunciada participación directa y posiblemente dolosa del Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá, funcionario equiparado a nivel de director de institución autónoma.

Mediante providencia de 28 de octubre de 2008, la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia le corre traslado a la entonces Procuradora General de la Nación por el término de tres días para que emita concepto. En tal sentido por medio de Vista N°164 de 24 de noviembre de 2008, dicho despacho recomienda remitir el presente expediente a fin de que la Procuraduría General de la Nación prosiga con las investigaciones referentes al hecho delictivo denunciado, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 94 en concordancia con el 348 del Código Judicial.

Por su parte la Sala Segunda de lo Penal emite la Resolución fechada 4 de febrero de 2009, mediante la cual dispone remitir el presente negocio a la Procuraduría General de la Nación a fin de que continúe con la tramitación de la presente investigación penal.

Mediante Resolución de 23 de marzo de 2009, la Procuraduría General de la Nación dispone asumir la investigación que nos ocupa y se ordena la práctica de la actividad procesal correspondiente (fs.35-39).

Posteriormente se presenta la solicitud de prórroga, fechada 15 de julio de 2009, a fin de cumplir con el perfeccionamiento del sumario (fs.44-49). Lo cual fue autorizada por esta Coproración de Justicia, como indicasemos al principio de esta resolución mediante auto del 3 de marzo de 2010 (fs.68-72).

Mientras la solicitud de prórroga presentada dentro de este proceso se encontraba en lectura, se recibió el día 25 de febrero de 2010 el oficio No. PGN -SS-0147-10 procedente de la Procuraduría General de la Nación que remite documentación varia entre las cuales se destaca la copia autenticada del Informe de Auditoría Especial Financiera NÚM. 191-022-2009-DINAG-DESAACPAI de 18 de junio de 2009, elaborado por los señores auditores de la Contraloría General de la República MIRIAM SHIE CHONG, R.S., CORINA DE VILLARREAL e I.D.Y., concerniente a la denuncia anónima presentada por el Frente Nacional Anticorrupción ante la Fiscalía Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, relacionada con una "EXCAVADORA QUE NO SE UTILIZA Y NI SE HA VENDIDO, LA RESOLUCIÓN MOTIVADA POR UN DESLIZAMIENTO DE TIERRAS, ACTOS DE LICITACIÓN DEL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE LA PLANTA POTABILIZADORA EN MENDOZA, GASTOS PAGADOS EN HORAS EXTRAORDINARIAS POR DAÑOS DE LAS MÁQUINAS GENERADORAS DE ELECTRICIDAD Y EL AUMENTO DE LA PLANILLA Y REUBICACIÓN DEL PERSONAL, EN LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ", lo cual consta de 615 folios útiles.

La auditoría que fue autorizada mediante la Resolución Núm. 678-2008/DAG-DAACP de 26 de agosto del 2008, en atención al Oficio 3521-12 del 18 de agosto de 2008 de la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, cubre del 13 de agosto del 2001 al 15 de abril de 2009 y consistió en verificar, retiro del inventario,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR