Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Marzo de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por cumplido el período de lista de que trata el artículo 2439 del Código Judicial, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha recibido para su admisibilidad, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licdo. J.P.B.B., miembro de la firma forense ROSAS & ROSAS, contra el Auto 2da. Nº 135 de 15 de julio de 2004, por el cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial confirma el fallo de primera instancia y ordena el archivo del expediente dentro de las sumarias por averiguación por denuncia presentada por LAURENSO ANTONIO ABRAHAM contra RUDOLPH VAN DER WALL ARNEMAN por presunta comisión de delito de apropiación indebida.

La Sala observa que el recurso está dirigido al

Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia,

en atención a lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial. De igual manera, se cumple con

los presupuestos de legitimidad y oportunidad para formalizar el recurso.

En cuanto a la resolución impugnada, se trata de un

auto de segunda instancia proferido por un Tribunal Superior. Ahora bien,

además de esos requisitos, el Código Judicial enuncia en el artículo 2431 los

autos recurribles en casación en el fondo, a saber:

  1. Los autos dictados en materia penal, que le pongan término al proceso mediante sobreseimiento definitivo;

  2. Los autos en que se decidan las excepciones de:

  1. cosa juzgada,

  2. prescripción de la acción penal

  3. prescripción de la pena

  4. aplicación de amnistía

  5. aplicación de indulto.

Tomando en cuenta lo

anterior, se aprecia que el auto a que se refiere el censor no es recurrible

vía casación por cuanto la decisión

ordena el archivo del expediente dentro de unas sumarias por

averiguación, por haber precluido el término para la interposición de la

querella.

En cuanto a la estructura del recurso, el recurrente expone en forma breve y objetiva la historia concisa del caso detallando los hechos que dieron lugar al auto impugnado.

Seguidamente, invoca como

causal única, el "error de derecho en la apreciación de la prueba", contenida

en el numeral 5 del artículo 2431 del Código Judicial.

Sobre esto último, el

numeral 5 en mención preceptúa lo siguiente: "por error de hecho o de derecho

en la apreciación de la prueba, si ésta se funda en documentos o actos

auténticos que constan en el proceso". Por tanto, de acuerdo con la doctrina

seguida por la jurisprudencia de la Corte, el censor debió invocar la causal

como a continuación se...

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