Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Agosto de 2006

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la República, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia recibe para su debida valoración legal, las Sumarias en Averiguación seguidas por la supuesta comisión de un delito Contra la Fe Pública y Contra el Honor, en perjuicio de ROQUELINA RODRÍGUEZ DE P., según querella presentada por la firma forense DIEZ FONSECA Y ASOCIADOS.

FUNDAMENTACIÓN DE LA QUERELLA

Señala la precitada sociedad civil de abogados como fundamento de la querella presentada ante la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación el día 5 de septiembre de 2005, los siguientes puntos extraídos de parte medular del libelo contentivo de la misma:

"...

OCTAVO

Al hacer un análisis de los puntos supra detallados vemos las siguientes anomalías:

A nuestra representada se le acusa de haber participado de una falsificación de documentos del Banco Nacional de Panamá (documentos públicos)situación esta que es sumamente delicada, toda vez que le tan (sic) atribuyendo a nuestra cliente la comisión de un hecho punible sancionado por nuestro ordenamiento jurídico penal (delitos contra la fe pública).

Nuestra representada fue destituida del banco cuando se encontraba gozando de sus vacaciones y para cubrir esta falta, la gerencia de recursos humanos altera el orden administrativo de los documentos personales internos de nuestra cliente en el Banco y hacen otro decreto de vacaciones el cual es firmado por el sub gerente general de dicha institución donde perturban las vacaciones de nuestra representada alegando que la misma entraba el día 15 de noviembre de 2004 para destituirla el día 16 de noviembre del mismo año, situación esta que no es congruente con la realidad ya que mediante decrecho (sic) No. 2004(32010-1900)2068 del 26 de octubre del año 2004, firmado por el sub gerente general de Banco Nacional, la señora ROQUELINA DE P. se encontraba gozando de sus vacaciones.

La conducta realizada por los funcionarios del Banco Nacional de Panamá es grave y poco profesional ya que tuvieron que incurrir en introducir en un documento público legitimo (sic) información falsa para tapar sus fallas graves.

NOVENO

El artículo 834 de nuestro Código Judicial establece que son documentos públicos los otorgados por funcionarios que ejercen un cargo por autoridad pública, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones. En este caso todos los documentos se (sic) sean firmados por funcionarios del Banco...

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