Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Mayo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresa a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia para su debida calificación, las Sumarias en Averiguación seguidas a L.M. por el supuesto delito Contra la Administración Pública.

EL DENUNCIANTE

El Licenciado EDUARDO RIOS MOLINAR presenta Denuncia contra el F.A. de la República, L.M., ante las anomalías ocurridas durante la declaración de su representada D.S. PEÑA en este recinto.

Expresa que su defendida llegó a deponer desde las 3:00 P.M. y estuvo retenida hasta las 11:00 P.M. cuando el F. les pidió que pasaran a su despacho en un evidente acto de corrupción, pues dentro se encontraba el abogado de Cable & W.J.U., empresa con quien su representada sostiene dos pleitos laborales. Aduce que posteriormente el F. quiso componer las cosas indicándoles que el declarante no puede retirarse hasta que él no decida su caso y como ya tenía un veredicto debía pasar a escucharlo.

Por último el denunciante solicita que el F. sea investigado, separado de su cargo y procesado por cometer impunemente los delitos de abuso de autoridad y corrupción de servidores públicos.

Denuncia como fuente de prueba sumarial el expediente de Cable and Wireless respecto de la Ingeniera D.S..

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Lcda. A.M.G.R., Procuradora General de la Nación, mediante V.F. Nº 010 de 23 de marzo de 2006, recomienda dictar Sobreseimiento Definitivo, Objetiva e Impersonal en la presente causa, con base en lo que establece el artículo 2207 del Código Judicial.

La Procuraduría fundamenta su recomendación en los siguientes términos:

"Si revisamos los detalles de las diligencias llevadas a cabo en las investigaciones preliminares de la Policía Técnica Judicial y de la Fiscalía Auxiliar, aunado al escrito y declaración del denunciante, el día que fue citada, o sea, el 18 de noviembre de 2005, se desprende que ese día se le efectuaron los cargos y se le recibió la declaración indagatoria, y no es hasta el 23 de noviembre de 2005, que se le notifica de la medida cautelar dispuesta en contra de la imputada SAMANIEGO. No consta orden de aprehensión ni de detención en contra de la prenombrada, sino una medida cautelar de comparecencia a la autoridad conocedora de la causa.

De lo anterior expuesto, nos avocamos (sic) en señalar que las acciones o funciones fueron realizadas por el Funcionario de Instrucción en apego a la Ley, por lo que no constituye un acto arbitrario."

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En...

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