Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Agosto de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Procuradora General de la Nación, mediante escrito fechado seis de julio de dos mil seis, manifiesta que ha sido notificada de la resolución fechada diecinueve de junio de dos mil seis dictada por la Sala Segunda de lo Penal, que en su parte resolutiva dispone:

"DECRETA sobreseimiento definitivo de la presente sumaria con relación al entonces Director de Catastro y Bienes Patrimoniales señor B.C.P., quien ostenta actualmente el cargo de Ministro de Estado, y DISPONE devolver la presente sumaria al Juzgado Noveno Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, para que califique el mérito del sumario en lo que respecta a los señores M.J.M. y JOSÉ DE LA ROSA, P. y S. General, respectivamente, del Consejo Municipal de Panamá."

Indica la señora Procuradora que mediante V.F. fechada diecisiete de enero de dos mil seis recomendó que se acogiera al criterio del juzgador de circuito (de remitir el sumario seguido a B.C. y a otros a la Sala Segunda de lo Penal), no obstante, mientras se resolvía la situación jurídica, éste (B.C. fue designado Ministro de Obras Públicas mediante Decreto Nº 53 de veintiocho de abril de dos mil seis, de allí que, según el literal b del numeral 2 del artículo 86 del Código Judicial, compete al Pleno de la Corte Suprema de Justicia resolver la situación jurídica del Ministro BENJAMÍN COLAMARCO.

Como se advierte, la señora Procuradora en su escrito no identifica si se trata de la interposición de un recurso en contra de la resolución emanada por esta Sala de lo Penal. No obstante lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 476 del Código Judicial y en virtud a los hechos fácticos jurídicos claramente consignados en el aludido escrito, se procede a darle trámite de recurso de reconsideración por sólo admitir la cuestionada medida jurisdiccional, dicho medio impugnativo, conforme lo señalado en el artículo 1129 del Código Judicial.

Como quiera que el escrito presentado por la señora Procuradora ha sido interpuesto en término de ley, esto es, dentro de los dos siguientes a la notificación de la resolución cuestionada, esta S. concluye que prospera el reparo que le formula a la resolución fechada diecinueve de junio de dos mil seis, por cuanto está privativamente atribuido al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, entre otras funciones "...las causas por delitos comunes o faltas cometidas por los Ministros de Estado..." (lit. b, num. 2 del art. 86 del...

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