Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Marzo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresa a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia para su debida calificación, las Sumarias en Averiguación seguidas contra los señores M.A.C., Ministro de Educación y MIRNA DE CRESPO, D. General de Educación.

EL QUERELLANTE

La Licenciada TERESA AMELIA CISNEROS GUEVARA actuando en nombre y representación del señor A.R. fundamenta su querella en la violación al debido proceso perpetrada mediante la orden de descuento salarial a los docentes, emitida por los anteriores funcionarios en virtud de las presuntas ausencias labores.

Señala la jurista que la Directora General de Educación Mirna de Crespo, emitió la Circular fechada siete (7) de agosto de 2006, mediante la cual ordena a los Directores de planteles educativos efectuar el respectivo descuesto a los docentes que se ausentaran injustificadamente, violentando lo establecido en el Artículo 194 de la Ley Orgánica de Educación y el Decreto 681 de 1952, los cuales determinan el procedimiento legal que debe llevarse a cabo para sancionar a un docente descontándole el salario por ausencia injustificada.

Indica que la decisión en comento guarda relación con el proceso de negociación iniciado por el Ministro Cañizalez con los organismos del gremio docente que conformaban el Frente de Acción Magisterial (FAM), en el cual se acordó que la decisión en torno al aumento salarial debía ser consultada con las bases y se convocó una Asamblea con la finalidad de discutir y decidir sobre la propuesta presentada en tal sentido por el Gobierno Nacional.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Licenciado RIGOBERTO GONZÁLEZ MONTENEGRO Procurador General de la Nación Encargado, mediante V.F. Nº 054 de 30 de octubre de 2006, recomienda el archivo de las sumarias incoadas a consecuencia de la querella presentada en contra de M.A.C., Ministro de Educación y MIRNA DE CRESPO, D. General de Educación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2467 de Código Judicial.

La Procuraduría señala que de las pruebas aportadas no resultan indicios, que comprometan la conducta del titular de Educación como de la Directora General, pues carecen de eficacia probatoria ya que se trata de documentos que solo reflejan un descuento efectuado por el Tesoro Nacional, sin indicar por quien fue ordenado, en concepto de que y si la persona a la que se le aplicó pertenece a un algún gremio docente.

En tal sentido aduce el Ministerio Público que el delito de Abuso de Autoridad...

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