Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Febrero de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, el Segundo Tribunal Superior remite a esta Superioridad el incidente de prescripción de la acción penal presentada por el Lcdo. C.A.A., F. Superior Especial.

Mediante Auto 1ª No. 176 de fecha 18 de junio de 2003, el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró lo siguiente:

"...RECHAZA DE PLANO POR IMPROCEDENTE el Incidente de Prescripción de la acción penal propuesto por el señor F. superior Especial en el sumario instruido por el delito contra la vida e integridad personal en perjuicio de G.C.S.V. y ORDENA devolver la actuación al Despacho de Instrucción correspondiente."

Esta resolución fue apelada al momento de su notificación por el F. Superior. Por lo cual se fijó en lista, a fin de que sustentara la apelación anunciada, cuestión que hizo dentro del término oportuno en escrito visible de fojas 201 a 207.

Del escrito de sustentación de la apelación se le corrió traslado por el término de tres (3) días a fin de que se manifestaran las objeciones al recurso sustentado.

Pero antes de vencerse este término, el Lcdo. A. presenta escrito de desistimiento; por lo que el Segundo Tribunal se pronuncia respecto al mismo, rechazándolo por improcedente; para luego remitir la apelación a esta Superioridad a fin que se surta la alzada

RECURSO DE APELACIÓN

Como quiera que el artículo 2424 del Código Judicial ordena al Tribunal de alzada conocer sólo sobre los puntos a los que el recurrente se refiere de la resolución que impugna, se pasa de inmediato a examinar los argumentos que atacan el Auto 1ª No. 176 de 18 de junio de 2003.

Básicamente, la disconformidad del F. Superior Especial estriba en que el Segundo Tribunal rechazó de plano y declaró improcedente el incidente de prescripción de la acción penal, porque considera que ellos como Ministerio Público deben definitivamente adelantar la instrucción y luego recomendar lo procedente al caso, es decir, emitir concepto luego de culminadas las investigaciones. De igual manera objeta que el Tribunal Superior le ha dicho que no procede cerrar las investigaciones vía incidental.

El recurrente plantea que esa postura "no tiene sustento jurídico y resulta además un contra sentido" cuando se trata de una investigación previa "...que de antemano se sabe que jurídicamente está prescrita...". Además, señala, esa posición del Tribunal Superior es "pretender colocar la carreta delante de los bueyes" (fs.204).

El recurrente sostiene que la decisión adoptada por el Tribunal Superior...

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