Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Junio de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde en este momento procesal pronunciarnos sobre el Auto Inhibitorio dentro de las sumarias en averiguación por presunta comisión de un delito contra el honor en perjuicio de E.B..

LOS HECHOS

El licenciado ERIC BELGRAVE HUERTA, apoderado judicial del señor E.B., interpuso una querella contra la señora N.I.Q. PEÑA por presunta comisión de un delito contra el honor en perjuicio de su poderdante.

El negocio fue adjudicado a la Personería Segunda Municipal del Circuito Judicial de Colón y mediante Vista Fiscal Nº 77 de 5 de diciembre de 2005, solicitó al juez de la causa que al momento de examinar el presente negocio se inhibiera del conocimiento por cuanto que la querellada, N.Q.P., ostenta el cargo de funcionaria pública como Gerente General de la Zona Libre de Colón, según consta en Decreto de Nombramiento Nº 30 de 2 de septiembre de 2004 y por ende corresponde la competencia para conocer del negocio a la Sala Segunda de lo Penal, tal como lo establece el numeral 1 del artículo 94 del Código Judicial.(Fs.363-365)

Por su parte, el Juzgado Segundo Municipal del Ramo Penal del Circuito Judicial de Colón, mediante Auto de 10 de enero de 2006 se pronunció sobre la solicitud del Funcionario de Instrucción y la acogió por las consideraciones expuestas, agregando que por razones de la persona que se investiga escapa de su competencia continuar con el trámite del presente negocio y lo remitió a la Corte Suprema de Justicia, S. Segunda de lo Penal.(Fs.370-371)

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De acuerdo con las normas de procedimiento penal, se le dio traslado del caso en examen a la señora Procuradora General de la Nación, licenciada A.M.G.R., quien señala que el fundamento legal invocado por el juzgador de la instancia, es decir, el artículo 94 del Código Judicial establece que corresponde a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia conocer de los procesos seguidos a funcionarios de cierta jerarquía como lo es la Gerente General de una institución autónoma.

En ese sentido, señala que el Decreto Ley Nº 18 de 17 de junio 1948, por medio del cual se crea la Zona Libre de Colón, establece en su artículo primero la autonomía de dicha entidad al expresar que la misma gozará de personería jurídica y será autónoma en su régimen interior.

Por tanto, concluye que estamos ante la figura de la competencia funcional, lo que quiere decir que a pesar que la persona investigada se le imputa la presunta comisión de un...

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