Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Junio de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresa a la Secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para su debida calificación, las Sumarias en Averiguación seguidas contra el señor R.J.I., Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública y de Defensa Nacional.

ANTECEDENTES

La presente encuesta penal guarda relación con la presunta intervención de llamadas telefónicas y de celulares, conocida a través de los medios de comunicación. Durante la declaración jurada practicada al señor JARVIS, éste se negó a manifestar las generales de identificación de personas que proporcionaron detalles que interesaban a la investigación. Adicionalmente no contestó la solicitud de información formulada mediante oficio PGN-SG-487-02 del 13 de noviembre de 2002.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Licenciada MERCEDES ARAÚZ DE GRIMALDO, en su calidad de Procuradora General de la Nación, Encargada, mediante V.F. Nº 140 de 6 de diciembre de 2002, solicita se dicte un sobreseimiento definitivo a favor de R.G.J.I., en base a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2207 del Código Judicial.

A juicio de la Procuraduría la conducta desplegada por el señor J.I., no constituye delito, pues se enmarca en una falta administrativa que debe ser manejada como un acto de desobediencia a la autoridad, en este caso la representada por el Procurador General de la Nación.

OPOSICIÓN A LA VISTA FISCAL

El Licenciado S.S., apoderado judicial del Licenciado R.J., presenta oposición a la Vista Fiscal Nº 140 calendada 6 de diciembre de 2002.

La oposición se fundamentó medularmente en los hechos siguientes. La conducta asumida por su defendido no constituye desobediencia alguna, tal y como erróneamente lo manifiesta la Vista aludida toda vez que la información referente a la seguridad nacional es reservada y existen disposiciones legales que protegen la información clasificada como tal. Tanto la Ley 6 de 22 de enero de 2002, como el Decreto Ejecutivo Nº 98 de 1991, eximen a su defendido de divulgar o revelar las fuentes de las cuales se originaron la información que guardan relación directa con la seguridad y defensa nacional.

Niega la existencia de reserva de pruebas o pruebas secretas dentro del proceso que se le seguía al señor E.M.D., pues todas las pruebas con las que contaba el Consejo de Seguridad y Defensa se pusieron a disposición del Ministerio Público.

Manifiesta que la conducta de su defendido se enmarca dentro del...

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