Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Julio de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresa a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para su debida calificación, las Sumarias en Averiguación seguidas contra el P.V.O., Rector de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ (UNACHI), por el delito en que hubiese incurrido en perjuicio de dicha casa de estudios, según Informe de Auditoría Especial No. 09-24-2000-DGA-DASS, relacionado con irregularidades determinadas en el período comprendido entre diciembre de 1999 a abril de 2000.

HECHOS

La presente encuesta penal se inicia cuando la Contraloría General de la República pone en conocimiento de un supuesto perjuicio económico causado a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ (UNACHI), teniendo como fundamento el Informe No. 09-24-2000-DGA-DASS, confeccionados por los auditores A.V.S. y R.M.E..

Dentro de los investigados se encuentra el P.V.O., el cual dada su calidad de Rector de esta Universidad, se le instruyó el sumario por separado del resto de los funcionarios.

  1. mismo se le atribuye haber causado un supuesto perjuicio económico al Estado, como consecuencia de irregularidades en el otorgamiento de un canon de arrendamiento y el pago por servicios básicos a la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), condonación de la deuda a un docente y autorización de viáticos con destinos contrarios al contemplado.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El licenciado J.A.S., en su calidad de Procurador General de la Nación, mediante Vista No. 37 de 16 de abril de 2003, solicita, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2207 numeral 2 del Código Judicial, se dicte un auto de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, DE CARÁCTER OBJETIVO E IMPERSONAL, por cuanto que en la presente sumaria no existe prueba alguna que acredite una afectación patrimonial contra el Estado, y mucho menos la vinculación del Profesor VIRGILIO OLMOS, Rector de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ (UNACHI), con la comisión de hechos ilícitos.

Arriba a la anterior conclusión, toda vez que "luego de contar con el peritaje de auditoria, pudo determinarse en el mismo que los hechos investigados no configuraron delito alguno que afectara el patrimonio de la UNACHI". (fs. 508-515)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En la presente sumaria en averiguación, son varias las irregularidades descritas en el Informe de Auditoría Especial No. 09-24-2000-DGA-DASS, y que motivaron el inicio de esta investigación. En lo medular de dicho informe, es decir, en el...

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